Sentencia nº AyS 1992 IV, 154 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1992, expediente P 45285

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MI)
PresidenteRodriguez Villar - Ghione - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano - Negri - Salas
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 223/230 vta. el señor F. de Cámaras, Dr. A.L.S., interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro que declaró la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58 y condenó a J.C.B. a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas y a C.R.V. a cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallados coautores responsables del delito de robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa (sent. de fs. 216/220). Artículos 42, 44, 45 y 166 inc. 2º del Código Penal.

La queja se radica en la errónea aplicación efectuada por la Cámara de los arts. 28, 16, 14 y 33 de la Constitución nacional, ya que so pretexto de su violación declaró la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58. Solicita la revocación del fallo, la aplicación del mencionado decreto como agravante, incrementándose las penas impuestas a los procesados.

Opino que debe hacerse lugar al recurso deducido.

Ya en ocasión de emitir opinión en las causas P. 34.762; P. 38.123; P. 36.518; P. 36.820; P. 39.929; P. 39.007; P. 40.228; P. 44.830; P. 45.099 entre otras he tenido oportunidad de expresar mi postura en favor de la tesis planteada por el recurrente.

Por los fundamentos allí vertidos entiendo que la Cámara erróneamente dejó de aplicar el art. 38 del Decreto ley 6582/58 ratificado por la ley 14.467 al considerar excesivo el monto de pena aplicado.

También he tenido oportunidad de expresar en causa P. 44.542 del 15690, que de ninguna forma se encontraría violentada la garantía de igualdad ante la ley , toda vez que la cuestión pasa por determinar la mayor o menor justicia de una penalidad, aspecto que, planteada la necesidad de su corrección, es de estricta recepción legislativa.

A todo ello se suma que la Suprema Corte de Justicia en los fallos recaídos en las causas P. 33.052 (sent. del 6386); P. 39.285 (sent. del 21389); P. 39.328 (sent. del 27390) entre otras, señaló que “debe aplicarse de oficio el art. 38 del Decreto ley 6582/58 (ley 14.467) que recuperó vigencia en los términos del art. 1º de la ley 23.077”, por cuanto “es constitucional su aplicación”.

En consecuencia, y considerando aplicable al caso de autos las normas contenidas en los arts. 42, 44, 166 inc. 2º del Código Penal en función de lo dispuesto por el art. 38 del Decreto ley 6582/58, corresponde, de acuerdo a las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, que llegan sin ser cuestionadas a esta instancia, solicitar a V.E. case la sentencia (art. 365, del Código de Procedimiento Penal) e imponga a los procesados J.C.B. y C.R.V. las penas de seis años de prisión, accesorias legales y costas al primero y a ocho años de prisión, accesorias legales y costas al segundo, por hallarlos coautores responsables del delito de robo de automotor calificado por el uso de armas en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45 y 166 inc. 2º en función del 38 del Decreto ley 6582/58).

Tal es mi dictamen.

La Plata, 25 de febrero de 1994 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata a 3 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., L., V., M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 45.285, “Victorel, C.R.. Tentativa de robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Penal, S.I., del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a C.R.V. a la pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado y declaración de reincidencia por sexta vez.

El señor F. de Cámaras interpuso...

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