Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Mayo de 1997, expediente P 53325

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a J.C.L. a quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de violación en concurso real con violación en grado de tentativa, concurriendo a su vez materialmente con tentativa de homicidio simple; art. 42, 55, 79 y 119 inc. 3º del Código Penal (fs. 407/409 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 416/421 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 150, 151, 152, 153, 251 a 253 y 255 del Código de Procedimiento Penal y la aplicación errónea de los arts. 42 y 79 del Código Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El impugnante dirige su cuestionamiento hacia el medio probatorio utilizado por la Cámara al acreditar la autoría responsable de su defendido, agraviándose de la habilidad de los testimonios de las víctimas del ilícito por haber éstas ocultado su calidad de vecino con el imputado, como así también por las contradicciones en que incurren sus dichos. Cuestiona, además, la incorporación como indicio del testimonio de M.F.J..

El reclamo sólo constituye mera reedición de planteos anteriores (v. exp. de agravios de fs. 358/354), circunscribiéndose a la opinión personal y discrepante de la formulada por el Tribunal "a quo", con lo cual no logra enervar los fundamentos que proporciona el documento sentencial a fs. 407 vta./408 vta, al tener por acreditda la responsabilidad del encausado. Dicha insuficiencia, sigue la improcedencia del agravio y deja sin sustento las aducidas transgresiones de los arts. 150, 151, 152, 153 y 251 a 253 del Código de Procedimiento Penal (conf. lo decidido por V.E. en causa P. 42.852 del 15-5-91 y dictamen de esta Procuración General en causas P. 52.132; P. 52.252 y P. 52.642; entre muchas otras).

Por otra parte, se agravia el quejoso de la calificación legal del hecho en lo que se refiere a la tentativa de homicidio, sosteniendo que no se encuentra probada la intención de matar y que ello no puede ser acreditado por prueba testimonial, toda vez que -como ya lo dijera- considera inhábiles los testimonios de las víctimas. Agrega a esos conceptos, la violación al art. 255 del Código de Procedimiento Penal, al entender que el informe pericial de fs. 274 vta. desvirtuó los motivos que llevaron al autor del hecho que sufriera S.L.M. al efectuar...

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