Sentencia nº AyS 1997 I, 53 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente P 50825

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-San Martín-Salas-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó, -en lo que interesa destacar- a A.R.W. a cinco años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado por haber causado lesiones a una de sus víctimas, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa; arts. 42, 54 y 166 incs. 1º y del Código Penal (fs. 292/306).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley , el defensor particular del procesado (fs. 331/336 vta.).

Atento la resolución de fs. 376 en la que V.E. declara mal concedidos a fs. 373 los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad, corresponde que me expida respecto del de inaplicabilidad de ley .

En dicha queja el recurrente sostiene que la Cámara ha incurrido en una interpretación absurda y arbitraria, violando y aplicando erróneamente los arts. 166 incs. 1º y , 42 y conc. del Código Penal; 16, 18, 19, 31 y 67 inc. 11º de la Constitución Nacional y 9, 10 y 22 de la Constitución de la Provincia.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Con respecto a la autoría responsable del procesado, la defensa hace alusión a que en ambas instancias se solicitó la aplicación del principio "in dubio pro reo", reclamando, al parecer, la aplicación de tal máxima beneficiaria. En la especie, el planteo carece de la cita del art. 431 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide ingresar en la considerción de la justeza del reclamo intentado. En tal sentido, ha resuelto V.E. que "es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley si el reclamo no está acompañado de la denuncia de violación legal alguna (art. 355 del Código de Procedimiento Penal)" (conf. causa P. 45.362, del 10-11-92).

Por otra parte, disiente el apelante respecto a que el delito previsto en la norma del art. 166 inc. 1º del Código Penal se haya consumado, para lo cual afirma que los autores del ilícito planearon y comenzaron un robo doblemente agravado- y, antes de lograr el apoderamiento y de que algún efecto salga de la esfera de la custodia de las víctimas, se dan a la fuga. En relación al punto, el quejoso omite hacerse cargo de los argumentos por los cuales la Cámra tuvo por consumado el robo y no tentado (v. fs. 298 vta./300, 1er. párrafo), circunscribiéndose a reiterar las ideas impugnatorias expuestas en la expresión de agravios (v. fs.385/387), que recibieran cabal respuesta por parte del fallo en crisis (conf. lo decidido en causas P. 37.584 del 11-9-90; P. 40.159 del 10-4-90 y P. 40.034 del 28-12-90; entre otras).

En lo que atañe a las aludidas violaciones de los arts. 16, 18, 19, 31 y 67 inc. 11º de la Constitución Nacional y 9, 10 y 22 de la...

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