Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Marzo de 2015, expediente COM 033382/2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 33382/2008 TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. c/ CARRAZARI SERGIO Y OTROS s/ORDINARIO Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.

  1. Los codemandados apelaron en fs. 745 la resolución de fs. 735/742, en cuanto rechazó las excepciones de falta de personería y legitimación activa y pasiva que opusieron.

    Los fundamentos de fs. 810/818 fueron respondidos en fs. 828/831.

  2. A los fines de una mejor comprensión de la cuestión traída a conocimiento de esta instancia cabe reseñar la postura de las partes y las consideraciones realizadas en la resolución apelada.

    (a) Por un lado, los Sres. L.M.P.P., R.Á.M. y S.C. opusieron (*) excepción de falta de personería, cuestionando esencialmente que, en virtud de la suspensión cautelar de la asamblea del 15.5.08, todo acto realizado por el Sr. D'Ambrosio (presidente electo en dicha ocasión) se encuentra también suspendido, y entre ellos el poder otorgado a los letrados que suscribieron el escrito inicial; (**) falta de legitimación activa, insistiendo en que, tratándose de la nulidad de actos del órgano de administración, es necesaria una previa resolución asamblearia que, en el caso, no existió; y (***) falta de legitimación pasiva, argumentando que, como lo impugnado era una decisión emanada de un órgano de la sociedad, el reclamo debió dirigirse contra la sociedad y no contra las personas físicas que participaron del acto impugnado (fs. 571/601).

    (b) Por el otro, la promotora de la causa se opuso a esos planteos señalando básicamente que su contraria confunde la personería con la legitimación activa y que nunca se controvirtió su personería en otras causas Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA vinculadas y en donde actuaron con idéntico poder al aquí presentado (fs.

    641/646).

    (c) La resolución apelada consideró (*) con respecto a la falta de personería que, en rigor, los argumentos expuestos tendían a sustentar la supuesta falta de legitimación activa; que la existencia de una decisión societaria previa no constituye un recaudo procesal exigido por los arts. 46 y 47 del Código Procesal; y que la representación quedó acreditada con la correspondiente copia de poder que se acompañó inicialmente y que, en cualquier caso, toda eventual controversia quedó subsanada con la nueva copia de poder anejada; y (**) con relación a la falta de...

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