Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 022678/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.T. ARGENTINA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA SOTEL GROUP S.R.L.

EXPEDIENTE COM N° 22678/2017 VG Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la peticionaria la decisión de fs. 60/61 que desestimó el presente pedido de quiebra. Fue juzgado que los documentos traídos al efecto (facturas, carta documento interpelando al pago) constituían documentos privados emanados de la promotora y que, entonces, resultaban insuficientes para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley de la materia requiere. En esta orientación, se explicitó

    que cualquier reclamo vinculado con la operatoria de venta debía ser postulada en un juicio con amplia cognición.

    La expresión de agravios obra en fs. 64/72.

  2. La exigencia del art. 83 LCQ debe ser interpretada juntamente con la que trae el art. 80 del mismo ordenamiento, lo cual implica que no sólo se debe acreditar la existencia del crédito sino también su OFICIAL USO exigibilidad actual; o sea, que se trate de una acreencia respecto de la cual sea posible demandar su pago judicialmente.

    Lo anterior, hace a la prueba del interés habilitante para peticionar la quiebra, sin que implique avanzar sobre la viabilidad del derecho sustancial a participar en el concurso, cuestión que se resolverá en etapa ulterior de quiebra. Además, permite valorar la existencia y exigibilidad actual del crédito (cfr. H.P., Tratado Exegético de Derecho Concursal, T° 3, ed. Á., 2001, pág. 253).

    Desde esta óptica, comparte esta Sala el temperamento adoptado en la instancia de grado en cuanto a que la documental que Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30653304#196080209#20171226084739998 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F sustenta este pedido de quiebra no es hábil a los fines en análisis. En efecto, las facturas de venta, al ser documentos emitidos unilateralmente, carecen de la fuerza convictiva necesaria para dar trámite al pedido de quiebra ya que no son constitutivas de derechos autónomos para las partes, sino mera sustentación probatoria que en algunos casos puede llevar a una presunción sobre cuentas aceptadas (art. 1145 CCyC.) pero no a una certeza que permita estimarlas aceptadas.

    Tampoco modifica o mejora tal situación, la...

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