Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 11 de Noviembre de 2010, expediente 802/10

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

Causa 802/10 – Orden 11329

TEDESCO, M. y TEDESCO,

Poder Judicial de la Nación Ferrucio c/DNV S/Ordinario

Año del Bicentenario Juzg.Fed.S.Martín 2–Sec.Ad-Hoc Sala I-Reg. n°35/10 F°101/10

En San Martín, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TEDESCO,

M. y TEDESCO, Ferrucio c/Dirección Nacional de Vialidad s/ Ordinario (art. 319 CPCC)(Cobro de diferencia de Indemnización por Expropiación)”, de conformidad al orden del sorteo,

El Dr. H.R.F. dijo:

  1. La señora Juez de Primera Instancia se pronunció a fs. 351/357vta. rechazando la demanda entablada por los Sres. Máximo T. y F.J.T.,

    contra la Dirección Nacional de Vialidad e impuso las costas a los actores vencidos.

    Para así resolver tuvo en cuenta, en primer lugar,

    que los actores suscribieron en su oportunidad un convenio de avenimiento por la expropiación de sus inmuebles. Por otra parte, enfocó el objeto principal de las actuaciones en el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones y no estimó los rubros diferencia de valuación de inmueble;

    −1−

    valor llave; indemnización a dependientes; rescisión de contrato de alquiler y daño moral, porque no los consideró

    probados. Es así, que no se apartó de las conclusiones del mencionado organismo, toda vez que no existieron errores u omisiones manifiestas en su dictamen. Puntualmente, rechazó

    el rubro valor llave -siguiendo una doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- y consideró que debía ser indemnizado el bien inmueble individualmente y no los negocios con miras de continuidad. Respecto al pago de dependientes, estimó por la prueba aportada en autos que los mismos renunciaron a su puesto de trabajo, por lo que no tenían derecho al cobro de indemnización. En cuanto al daño moral entendió que la ley 21.499 en su art. 10 no acuerda indemnización por “valores afectivos”, por cuya razón lo rechazó. Por ultimo, no admitió los gastos de mudanza por falta total de prueba.

  2. Los accionantes apelaron la sentencia a fs.

    360, expresando agravios a fs. 369/386, los que no fueron contestados por la contraria.

    −2−

    Causa 802/10 – Orden 11329

    TEDESCO, M. y TEDESCO,

    Poder Judicial de la Nación Ferrucio c/DNV S/Ordinario

    Año del Bicentenario Juzg.Fed.S.Martín 2–Sec.Ad-Hoc Sala I-Reg. n°35/10 F°101/10

    En primer lugar, se agraviaron por considerar que el convenio de avenimiento no se llevó a cabo con libre voluntad y porque no hubo tiempo para meditaciones o negociaciones.

    Respecto al valor llave se quejaron por entender que éste no debe emparentarse con el lucro cesante, ya que se trata de una cuestión actual.

    Por otro lado, criticaron la consideración que el “a quo” hizo sobre el 10% que establece el art.10 de la ley 21.499. Afirmaron que ese plus estaba muy lejos de ponderar o equipararse al valor llave de un fondo de comercio prestigioso como el que fue expropiado.

    También se agraviaron porque no se tuvieron en cuenta las indemnizaciones que debió abonar a los dependientes.

    Asimismo, por la consideración realizada sobre el contrato de locación al precisar que tanto el sellado como la enmienda son irrelevantes para que éste tenga valor legal.

    Respecto de los gastos de mudanza, aclararon que −3−

    tuvieron que entregar el inmueble desocupado para su demolición, lo que constituye un daño que se produce “in re ipsa”; y que la falta de documental no significa que no hayan sido abonados.

    Con relación al daño moral, manifestaron que no requiere acreditación, al igual que el gasto de mudanza, y que la expropiación les ocasionó stress.

    Hicieron reserva del caso federal.

  3. Primeramente, corresponde analizar si el memorial presentado por la parte actora cumple con los recaudos mínimos para su viabilidad.

    Este Tribunal ha declarado de modo concordante que, en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de la defensa en juicio (confr. esta S., causa 1678/02 rta. el −4−

    Causa 802/10 – Orden 11329

    TEDESCO, M. y TEDESCO,

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    Año del Bicentenario Juzg.Fed.S.Martín 2–Sec.Ad-Hoc Sala I-Reg. n°35/10 F°101/10

    20/8/02). En el caso de autos, al fundar su apelación, el recurrente reitera argumentos vertidos en presentaciones anteriores; no obstante ello, considero prudente no aplicar la sanción establecida en el art. 266 del...

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