Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 46843/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98208 CAUSA Nº 46.843/2011 SALA IV “TAPIA, G.A. C/ INC S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE AGOSTO DE 2014 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 309/314) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 322/324 (demandada) y a fs. 325/328 (actor), respectivamente replicados a fs. 331/333 y a fs. 335/336.

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar, ante todo, la queja vertida por la parte actora contra lo principal decidido.

Es útil memorar que el Sr. Juez de grado rechazó el reclamo inicial del actor basado en la existencia de diferencias salariales en tanto no demostró la alegada desigualdad salarial con relación a otros trabajadores que se desempeñaban en su misma categoría y funciones.

El accionante finca su disenso en la valoración de las pruebas rendidas en la causa. Sostiene que con las declaraciones rendidas por los testigos A., F. y Rocca -todos ofrecidos por su parte- quedó fehacientemente acreditada la identidad de situaciones entre él y otros gerentes, como así también la existencia de trato salarial desigual entre ellos. Agrega que no se merituó

correctamente lo informado por la perito contador, en el sentido de que no se le exhibieron las constancias documentales necesarias para poder determinar fehacientemente la cantidad de gerentes de sector y la mejor remuneración percibida por ellos y que, por el contrario, únicamente aportó datos de dos empleados de la demandada que ésta eligió en forma selectiva. Se agravia, en ese sentido, de que el sentenciante no hubiese aplicado la presunción que emana del art. 55 LCT.

46.843/2011 1 Por las razones que seguidamente expondré, entiendo que le asiste razón en la queja.

Cabe recordar que el accionante adujo que se desempeñaba como “gerente de sector” y que se le abonaba un salario inferior al que percibían otros compañeros de trabajo -a quienes identificó en el “Anexo 1” obrante en el sobre Nº 5712- que, señaló, realizaban las mismas tareas en igualdad de condiciones.

Ahora bien, la demandada sostuvo que la remuneración del actor era acorde a su categoría, y que la índole de las tareas realizadas por otros gerentes de sector -puntualmente, los Sres. A. y W.- justificaban la diferencia en las remuneraciones, lo que -adujo- encuadraría dentro de las previsiones del art. 81 LCT en cuanto establece que no se considerará que existe trato desigual cuando el diferente tratamiento se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del dependiente.

Al respecto, se ha sostenido que “…sin establecer presunciones legales, el art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo ha fijado con el carácter de obligación para el principal, la igualdad de trato para sus dependientes en „identidad de situaciones‟. Luego, el tratamiento diferenciado, para no resultar lesivo de derechos debe justificarse en razones objetivas. Por lo mismo, cada una de las partes deberá probar el presupuesto de la norma que invoca como fundamento de su pretensión o excepción: el trabajador deberá acreditar sus circunstancias y quien se excepciona aduciendo que la desigualdad obedece a la valoración de los méritos del dependiente o a circunstancias de bien común, debe acreditar estas afirmaciones…” (del voto de los Dres. P. y B. en la causa “F., E. c/ Sanatorio Güemes S.A.”, C.S.J.N., 23/08/1988, public.

en DT, 1989-A, 580).

Sin embargo, luego de examinar las constancias de la causa, no puedo más que arribar a la conclusión de que las afirmaciones vertidas en el responde aparecen como meramente dogmáticas, toda vez que la accionada no ha siquiera intentado demostrar esa índole de las tareas cumplidas por los trabajadores Assi y Wopr, las que, según sus palabras, resultaban “de mucha mayor complejidad e importancia” que las de Tapia (cfr. fs. 40 vta. in fine) y que se justificaba la asignación de remuneraciones diferentes en función de “cuestiones objetivas 2 Poder Judicial de la Nación determinadas por la actividad desarrollada por cada uno de los dependientes en su ámbito de actuación” (v. fs. 41, párrafo 1º).

En efecto, no encuentro ni del informe contable ni de la única declaración testimonial producida a instancias de la demandada (C., a fs. 228) elemento alguno que me permita concluir que, en efecto, existieron esas “causas objetivas”

que mencionó. Por el contrario, observo que la demandada ha desarrollado una actitud por demás reñida con la buena fe procesal con la cual deben manejarse las partes durante la sustanciación del pleito. Digo ello pues reparo en que ni siquiera le proporcionó a la perito contadora la documentación necesaria para evacuar no sólo los puntos de peritación ofrecidos por el actor a fs. 53 vta./54 -

respecto de los cuales, cabe agregar, no ha efectuado objeción- sino tampoco los que ella misma propuso a fs. 46 vta./47 (ver, al respecto, lo informado por la perito contadora a fs. 93/94 y a fs. 172/173). En cambio, le exhibió

documentación relativa a dos personas elegidas al azar, a las cuales no mencionó

ni mucho menos brindó explicación concreta al momento de contestar la demanda por lo cual, va de suyo, no pueden válidamente tomarse en cuenta para realizar un cotejo a fin de determinar la existencia de una eventual discriminación salarial.

Amén de lo dicho, me permito agregar que es sabido que los registros laborales constituyen manifestaciones unilaterales del empleador que no están sujetas al control del trabajador, por lo que se impone el control judicial en cada caso concreto. La apreciación judicial que se efectúe deberá, por lo tanto, ponderar la totalidad de las pruebas ofrecidas, con el objeto de evitar que una documentación aparentemente ajustada formalmente a las exigencias legales resulte la vía para instrumentar un fraude (ver, en sentido análogo, “B., M.H. c/ Casa de Maderas S.A. y otros s/ Despido”, SD Nº 97.118 del 28/05/2013, del registro de esta Sala).

Por otra parte, discrepo con la valoración efectuada en grado con relación al testimonio brindado por C. -propuesto por la accionada-, pues a mi juicio de su sola e imprecisa declaración ninguna conclusión válida puede extraerse como para sustentar la postura defensiva esgrimida por la accionada en su responde. Máxime teniendo en cuenta que este testigo ha manifestado ser 46.843/2011 3 dependiente de la demandada, por lo que sus dichos debían ser analizados con mayor estrictez, a la par que debían verse respaldados por otras pruebas, lo que, como vengo anticipando, no ha ocurrido. Por estas razones es que considero que no puedo otorgarle a su declaración suficiente valor probatorio, luego de analizarla a la luz de la regla de la sana crítica (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO).

Pero, a mayor abundamiento, desde mi punto de vista se probó que el actor cumplía las mismas funciones que el resto de los gerentes -en particular, A. y W.-, y que existió una diferencia sustancial entre el salario devengado por el actor en relación al de cada uno de ellos. Para arribar a esa conclusión he tenido en cuenta lo relatado por los testigos A. (fs. 210), F. (fs. 212/213) y R. (fs. 225/227). Y contrariamente a lo que sostiene la demandada en las impugnaciones de fs. 215, 216/217 y 301/302, no advierto que estos declarantes tengan algún interés particular en el resultado del pleito y por otra parte sus dichos tampoco aparecieron mendaces pues han tomado contacto directo con las circunstancias que relataron. N., puntualmente, que F. dijo haber tenido a la vista el recibo de sueldo de Wopr e indicó la diferencia que había entre lo que esta persona ganaba y el salario del actor, y ello no ha sido puntualmente cuestionado por la accionada en el respectivo escrito de impugnación. Por estas razones es que...

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