Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Mayo de 2015, expediente CNT 012707/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 12707/2012 /CA1 JUZGADO Nº11 AUTOS: “TALON, ARMANDO HECTOR c. P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILIADOS Y PENSIONADOS s. COBRO DE SALARIOS”

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada contra PAMI, contra la cual se alza la accionada, a tenor del escrito obrante a fs. 275/278; recurso que fue respondido a fs. 281/285, por la actora.

  3. La accionada se agravia en tanto la sentencia de grado establece que existió un exceso del ius variandi a modificar el régimen de los horarios, manifestando en sus agravios que se efectuó una errónea interpretación del art. 33 de CCT 697/05.

    En el caso que convoca a esta S., y tal como surge del expediente, durante su relación laboral y hasta el 2011, el actor efectuó, por semana y en forma habitual, una guardia de 24 horas más una denominada “adicional” de 24 horas.

    Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 12707/2012 /CA1 Cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 66 de la LCT, el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo pues sin esta facultad, las facultades regladas en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo legal se verían seriamente vaciadas de contenido, ahora bien, dicha potestad de efectuar cambios no es ilimitada.

    Ciertamente que la distribución de las horas de labor es facultad privativa del empleador (art. 197, L.C.T.), pero ello no lo autoriza para modificar lo que las partes convinieron o entendieron convenir en el momento de celebrar el contrato de trabajo.

    Como señala E. (Contrato de Trabajo, E.. Astrea, 2000, pág. 452), tal facultad reconoce dos límites, uno de los cuales consiste en que “las normas que regulan el ius variandi del empleador y que imponen que los cambios en la forma y modalidades de la prestación de...

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