Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Mayo de 2016, expediente CAF 083496/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83496/2015 TALLERES GRAFICOS MORALES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 39/42, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución DE PRLA 70/10 en cuanto condena a la actora al pago de una multa de $9.142,02 en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, con respecto al DIT 98 001 IT16 000078Z.

    Asimismo, confirmó parcialmente la citada resolución en lo que respecta al reclamo tributario, y declaró que la actora adeudaba, al 30/08/15, la suma de $212.021,99, sin perjuicio del nuevo ajuste CER (sobre derechos de importación, tasa de estadística e IVA) y de los intereses que se devenguen, hasta la fecha en que se efectúe el pago total adeudado.

    Impuso las costas conforme los vencimientos, estimándolos en un 63% a cargo de la actora y en un 37% a cargo del Fisco.

    Para resolver como lo hizo, recordó que la actora había admitido parte de la infracción y limitaba su reclamo a 4.773,12 kg de mercadería importada (cartulina multipaca estucada), los que consideraba atribuibles a pérdidas y, por ende, computables para la descarga del DIT en cuestión.

    Sin embargo, el TFN entendió que del análisis comparativo de las relaciones insumo-producto indicadas con los insumos descargados en los PE 98 001 EC03 003373P, 98 073 EC03 004288H, 98 001 EC03 004311X, 98 073 EC03 008943J y 98 001 EC03 005349U no se desprendía que esos 4.773,12 kg fueran pérdidas sino mermas incluidas en la relación insumo-producto, e incorporadas a la mercadería descargada en los mencionados PE.

    Precisó los conceptos “pérdidas” (mermas, residuos o sobrantes “irrecuperables” a los que refieren los arts.18 de la res. ME 72/92 y 21 del dto. 1439/96) y “mermas”, y concluyó en que esos 4.773,12 kg no debían sumarse al total de insumos descargados, porque ya estaban incluidos en la Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27902417#153446197#20160517075802331 cantidad descargada por cada PE; por lo que, en definitiva, confirmó la imputación y el reclamo tributario con respecto a 26.656 kg de mercadería en infracción.

    Confirmó también la graduación de la sanción, por estimarla ajustada a derecho.

    Sin perjuicio de lo expuesto, invocando las facultades del artículo 1143 del Código Aduanero, y con referencia a precedentes del Máximo...

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