Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 068234/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91412 CAUSA NRO.

68234/2014 AUTOS: “TABOADA, D.H. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 110/119 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 120/121.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A quo receptó parcialmente el reclamo interpuesto por el actor quien accionó -con fundamento en las disposiciones de la Ley Especial- para que la ART demandada abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, a raíz de la incapacidad física y psíquica que dijo padecer a consecuencia del accidente de trabajo in itinere ocurrido en fecha 17/03/2014. La Sra. Magistrada que me precedió

    examinó las constancias del expediente –en especial la prueba pericial médica-

    y consideró acreditada la disminución laborativa en el plano físico (que determinó en el 6.16%) vinculada causalmente con el infortunio que vivió el Sr.

    Taboada. En lo que respecta a la incapacidad psíquica objeto del reclamo, la acción fue rechazada debido a que consideró incumplidos los recaudos del art.

    65 incs. 3,4 y 6 de la Ley 18.345, toda vez que no advirtió una explicación clara de la enfermedad psíquica que indicó padecer a los fines de evaluar el daño psíquico post-traumático objeto del presente litigio. Así las cosas, la acción progresó por la cantidad que, de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.773, se fijó a fs. 117 del pronunciamiento, con más los intereses previstos por las Actas de CNAT Nros. 2600, 2601 y 2630. Las costas procesales resultaron a cargo de la parte demandada.

  3. La parte actora apela el fallo dictado en Primera Instancia y se queja frente al rechazo del resarcimiento por la incapacidad psíquica que resultó verificada en el trámite del proceso. Por los argumentos que expone en su crítica, considera que lo resuelto luce arbitrario e incongruente a las constancias de autos, toda vez que –al remitirse al contenido del escrito inaugural- entiende acabadamente cumplidos los requisitos que la Sra. Jueza de anterior grado utilizó como fundamento del rechazo de su pretensión; todo ello corroborado con el psicodiagnóstico y la pericia médica producida en la litis.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #24371006#161926975#20160913110332913 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Además, replica el método de cálculo de la indemnización a la cual resulta acreedor el actor al considerar que debería haberse aplicado un índice distinto al contemplado...

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