Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CIV 005668/2015/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “T., M.J. c/ L. H. A. s/ homologación”

Buenos Aires, marzo 26 de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular como general, que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces para entender en el proceso (conf. esta S., exptes. 92.327/95, del 10-11-98).-

Es por ello que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, conforme al respeto que se debe a la investidura de los magistrados (cfr. expte. 85.028, del 10-2-93, entre otros).

Yendo a la causal invocada en el caso, el prejuzgamiento contemplado en el art. 17, inc. 7º del Código Procesal supone un aporte del magistrado consistente en la emisión de una opinión o juicio que permita entrever la decisión final que ha de tener la litis fuera de su debida oportunidad (esta Sala, exptes. 61.245 y 84.662, del 5-10-92, entre otros).

En el supuesto de autos, puede verse que la juez no ha adelantado su decisión sino que la ha expresado en una de las ocasiones que tiene a su alcance para hacerlo. En efecto, lo que se cuestiona es una decisión que desestimó la pretensión de que se dicte una sentencia homologatoria como persigue el demandado...

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