Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 107977/2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “T, A c/ P, M F s/ reintegro de hijo” (expte. 107.977/2009) (JPL)

Juzg. 12 R: 107977/2009/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. La parte demandada, a fs. 474, interpuso recurso de apelación

contra la sentencia dictada a fs. 459/463, en tanto distribuyó por su orden las costas

derivadas de la tramitación del presente proceso. Dicho recurso fue fundado a fs.

481/482 y replicado por el actor a fs. 484/487.

II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código

Procesal, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente

aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho

objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte

vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien

promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo.

Sin embargo, este principio no es absoluto, pues la norma citada,

en último término, faculta a los jueces a eximir a la parte vencida de la imposición de

costas, cuando ello sea procedente, y siempre teniendo en cuenta que dicha exención

debe interpretarse restrictivamente (F., S. – Yañez, C., Código

Procesal Civil y Comercial, t. 1, ps. 411 y ss.).

Desde esta óptica, de la parte dispositiva del pronunciamiento

recurrido, surge que la Sra. Juez de grado fundó tal excepción al principio general en

que el actor pudo creerse con derecho a accionar.

Al respecto, se ha sostenido que si se invoca como eximente el

mérito o razón fundada para litigar

, es necesario que ello encuentre apoyatura en

circunstancias fácticas o jurídicas que demuestren suficientemente la razonabilidad

del derecho sostenido en el pleito (F., S. – Yañez, C., ob. cit., t. 1,

ps. 417).

En tal sentido, la sola lectura de los considerandos que fundan la

sentencia –que se encuentra firme en lo principal que decide–, permite advertir que la

juzgadora tuvo por configurada la retención ilícita a la que se refiere el art. 3° de la

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, al

no haberse acreditado el consentimiento del progenitor accionante para la

permanencia y residencia del niño en el país (v. fs. 461vta., segundo párrafo).

Tal afirmación, que contrariamente a lo sostenido por la

recurrente, no...

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