Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 107977/2009
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “T, A c/ P, M F s/ reintegro de hijo” (expte. 107.977/2009) (JPL)
Juzg. 12 R: 107977/2009/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. La parte demandada, a fs. 474, interpuso recurso de apelación
contra la sentencia dictada a fs. 459/463, en tanto distribuyó por su orden las costas
derivadas de la tramitación del presente proceso. Dicho recurso fue fundado a fs.
481/482 y replicado por el actor a fs. 484/487.
II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código
Procesal, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente
aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho
objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte
vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien
promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo.
Sin embargo, este principio no es absoluto, pues la norma citada,
en último término, faculta a los jueces a eximir a la parte vencida de la imposición de
costas, cuando ello sea procedente, y siempre teniendo en cuenta que dicha exención
debe interpretarse restrictivamente (F., S. – Yañez, C., Código
Procesal Civil y Comercial, t. 1, ps. 411 y ss.).
Desde esta óptica, de la parte dispositiva del pronunciamiento
recurrido, surge que la Sra. Juez de grado fundó tal excepción al principio general en
que el actor pudo creerse con derecho a accionar.
Al respecto, se ha sostenido que si se invoca como eximente el
mérito o razón fundada para litigar
, es necesario que ello encuentre apoyatura en
circunstancias fácticas o jurídicas que demuestren suficientemente la razonabilidad
del derecho sostenido en el pleito (F., S. – Yañez, C., ob. cit., t. 1,
ps. 417).
En tal sentido, la sola lectura de los considerandos que fundan la
sentencia –que se encuentra firme en lo principal que decide–, permite advertir que la
juzgadora tuvo por configurada la retención ilícita a la que se refiere el art. 3° de la
Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, al
no haberse acreditado el consentimiento del progenitor accionante para la
permanencia y residencia del niño en el país (v. fs. 461vta., segundo párrafo).
Tal afirmación, que contrariamente a lo sostenido por la
recurrente, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba