Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2013, expediente 20466/2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación 020466/2012 pvm SUSINI HERNAN GONZALO C/ GÜIRALDES ROSAURA Y OTROS S/

MEDIDA PRECAUTORIA

Juzg. 4 S.. 8

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada en forma subsidiaria la resolución de fs. 325/328 -mantenida en fs. 491/493- que admitió parcialmente la pretensión cautelar articulada por el actor.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 429/469, siendo respondidos en fs. 482/486.-

    La accionada también apeló el decreto de fs. 491/493, en cuanto al régimen de costas allí establecido, cuyo memorial obra en fs. 499 y la contestación respectiva en fs. 501.-

  2. ) El recurso interpuesto contra la resolución de fs. 325/328 que decretó la medida cautelar 2.1. En la especie, H.G.S. manifestó su intención de accionar contra R.G., C.L., Estancia La Porteña de Areco SA, a fin de obtener: i) el cumplimiento del contrato de oferta irrevocable de venta del 60% del paquete accionario de Estancia La Porteña de Areco SA suscripto entre R.G. y el accionante; ii) la nulidad del acuerdo celebrado entre las partes que intervinieron en la causa "G.A. c.G.R. s. Ejecución Hipotecaria"; iii) la nulidad de la decisión de la sociedad de renunciar a la cesión de derechos hereditarios efectuada oportunamente a su favor por la accionista R.G. como aporte de capital. Aclaró que, a todo evento, demandará también la devolución de la suma de $1.567.500 que abonó en concepto de precio por la acciones y el pago de la multa prevista en el contrato -$ 2.000.000-, con más sus respectivos intereses.-

    En ese marco, y con sustento en las razones que fueron reseñadas en el pronunciamiento dictado por esta Alzada en fs. 344/347, a las cuales cabe remitirse brevitatis causae, solicitó el dictado de la medida precautoria de prohibición de innovar respecto de toda situación relativa al predio rural denominado "Estancia La Porteña", ubicado en la localidad de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, instándose al presidente del directorio de Estancia La Porteña de Areco SA a que se abstenga de efectuar cualquier acto de disposición con relación a los derechos hereditarios que involucran a dicha propiedad y que fueron cedidos a la sociedad, como así también con relación a la participación accionaria correspondiente a R.G..

    Subsidiariamente, solicitó que se trabara embargo preventivo sobre los derechos hereditarios que corresponden a R.G. en la sucesión "G.L. s. sucesión ab-intestato", en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires y sobre la tenencia accionaria de aquélla en la sociedad Estancia La Porteña de Areco SA.-

    El Sr. Juez a quo, dentro del marco de provisionalidad propio de toda petición cautelar, estimó que aparecía verosímil el derecho invocado por el actor, en la inteligencia de que con la documentación adjuntada se había acreditado prima facie la vinculación contractual con la accionada (cesión realizada por la accionista mayoritaria, como aporte de capital, de los derechos hereditarios de los que era titular con motivo del fallecimiento de su hermana L.G., quien era propietaria de la "Estancia La Porteña", que fue aceptada en el mismo acto por el accionante en su carácter de presidente de la sociedad, acuerdo de oferta irrevocable de venta del 60% del paquete accionario de Estancia La Porteña de Areco SA a favor del actor,

    conviniéndose en que el precio y...

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