Ley 24.669. Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual suscripto entre República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay. B.O. 2/8/96

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1. Apruébase el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual, suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en Buenos Aires el 5 de agosto de 1994, que consta de dieciocho artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

2. De forma.

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,

Considerando: Que el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, establece el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes;

Reafirmando la voluntad de los Estados Partes de acordar soluciones jurídicas comunes parra el fortalecimiento del proceso de integración;

Destacando la necesidad de brindar al sector privado de los Estados Partes un marco de seguridad jurídica que garantice justas soluciones y la armonía internacional de las decisiones judiciales y arbitrales vinculadas a la contratación en el marco del Tratado de Asunción;

Convencidos de la importancia de adoptar reglas comunes sobre jurisdicción inter-nacional en materia contractual, con el objeto de promover el desarrollo de las relaciones económicas entre el sector privado de los Estados Partes;

Conscientes de que en materia de negocios internacionales la contratación es la expresión jurídica del comercio que tiene lugar con motivo del proceso de integración;

Acuerdan:

Título 1: Ámbito de aplicación

1. El presente Protocolo se aplicará a la jurisdicción contenciosa internacional relativa a los contratos internacionales de naturaleza civil o comercial celebrados entre particulares personas físicas o jurídicas:

  1. Con domicilio o sede social en diferentes Estados Partes del Tratado de Asunción;

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  2. Cuando por lo menos una de las partes del contrato tenga su domicilio o sede social en un Estado Parte del Tratado de Asunción y además se haya hecho un acuerdo de elección de foro a favor de un juez de un Estado Parte y exista una conexión razonable según las normas de jurisdicción de este Protocolo.

    2. El ámbito de aplicación del presente Protocolo excluye:

    1. Los negocios jurídicos entre los fallidos y sus acreedores y demás procedimientos análogos, especialmente los concordatos;

    2. Los acuerdos en el ámbito del derecho de familia y sucesorio;

    3. Los...

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