Publicaciones de la Sección Suplemento de 26 de Enero de 2016

Nº 27.709
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 26 DE ENERO DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D e c r e t o s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DECRETO 51
La Plata, 29 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 22400-31491/15 y la Ley N° 14.803, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio
y demás organismos en ella presentes;
Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de
Producción, Ciencia y Tecnología, determinando sus atribuciones y responsabilidades
particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio
citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y efi-
ciencia administrativa;
Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que, asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y
pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio
2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA), facultado al 10 de
diciembre de 2015, a tales efectos, continuará cumpliendo dichas funciones hasta tanto
se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;
Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación algu-
na, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido
limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el
cargo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgáni-
co funcional del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, de acuerdo al organigra-
ma y misiones y responsabilidades que como Anexos I y II, forman parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de la Pequeña, Mediana y
Microempresa; UN (1) Subsecretario de Ciencia y Tecnología; UN (1) Subsecretario de
Industria, Comercio y Minería; UN (1) Subsecretario de Actividades Portuarias; UN (1)
Subsecretario de Turismo; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director
Provincial de Zonas Francas; UN (1) Director Provincial de la Pequeña, Mediana y
Microempresa y Desarrollo Productivo Local; UN (1) Responsable de la Unidad de
Coordinación de Programas con rango y remuneración equivalente a Director Provincial;
UN (1) Director Provincial de Análisis Productivo Regional y Empresas Recuperadas; UN
(1) Responsable de la Unidad de Enlace para el Desarrollo Productivo Sustentable con
rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de
Acción Cooperativa; UN (1) Responsable de la Unidad de Estadísticas y Estudios con
rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de
Planeamiento; UN (1) Director Provincial de Formación para la Innovación; UN (1) Director
Provincial de Promoción de la Competitividad, Innovación y los Servicios; UN (1) Director
Provincial de Minería; UN (1) Director Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial; UN
(1) Director Provincial de Comercio; UN (1) Director Provincial de Gestión Portuaria; UN (1)
Responsable de la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario con rango y remuneración
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MARTES 26 DE ENERO DE 2016
equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Seguridad Portuaria; UN (1)
Director Provincial de Promoción Turística; UN (1) Director Provincial de Desarrollo de
Calidad y Servicios de Turismo; UN (1) Director Provincial de Delegaciones Turísticas; UN
(1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director de Servicios Técnico-
Administrativos; UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal; UN (1)
Director de Informática; UN (1) Director Técnico Operativo; UN (1) Director de
Infraestructura e Inversiones; UN (1) Director de la Pequeña, Mediana y Microempresa y
Desarrollo Productivo Local; UN (1) Director de Empresas Recuperadas; UN (1) Director
de Asuntos Legales Cooperativos; UN (1) Director de Fiscalización y Registro
Cooperativo; UN (1) Director de Promoción, Educación y Capacitación Cooperativa; UN
(1) Director de Estrategias Emprendedoras; UN (1) Director de Minería; UN (1) Director de
Desarrollo y Promoción Industrial; UN (1) Director de Asuntos Administrativos; UN (1)
Director de Infraestructura y Operativa Portuaria; UN (1) Director de Seguridad Portuaria;
UN (1) Director de Promoción y Mercadotecnia; UN (1) Director de Diseño y
Comunicación; UN (1) Director de Turismo Social, Comunitario y Accesible; UN (1)
Director de Fiestas Populares; UN (1) Director de Planeamiento Estratégico; UN (1)
Director de Calidad Turística; UN (1) Director de Registros y Fiscalización; UN (1) Director
de Producción y Asistencia a Eventos; UN (1) Director de Desarrollo de Productos
Turísticos; UN (1) Director de Coordinación de Oficinas Turísticas, todos ellos conforme a
los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su
Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas
según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de per-
sonal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presu-
puestarios, de las respectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en el Ministerio
de Producción, Ciencia y Tecnología, de todos los funcionarios de rango inferior a sub-
secretario oportunamente designados, en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya
sufrido modificación alguna, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su
limitación, haya renunciado, cesado o que por norma específica se requiera su ratifica-
ción expresa.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Disponer que el responsable de la Dirección General de Administración
(DGA) facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará a cargo de las
liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la dotación que a
esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio aguinaldo y
cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se acepte su
renuncia o se ordene la limitación del cargo.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones pre-
supuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de ori-
gen.
ARTÍCULO 9°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, deberá
efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional,
como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de
personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada
por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Producción, Ciencia y Tecnología, Coordinación y Gestión Pública
y Economía.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Jorge Román Elustondo María Eugenia Vidal
Ministro de Producción, Ciencia Gobernadora
y Tecnología
Roberto Jorge Gigante Jorge Roberto Lacunza
Ministro de Coordinación Ministro de Economía
y Gestión Pública
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO I

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