Publicaciones de la Sección Suplemento de 07 de Marzo de 2016

Nº 27.736
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 7 DE MARZO DE 2016
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 263/15
La Plata, 9 de septiembre de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1868/04), su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, lo actuado en el expediente N° 2429-5129/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la actividad eléctri-
ca, abonarán anualmente por adelantado al Organismo de Control, una Tasa de
Fiscalización y Control;
Que el referido Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Decreto
Reglamentario N° 2.479/04, es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del
Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por cada
uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada
uno de los agentes obligados al pago;
Que por los artículos primero y segundo de la Resolución OCEBA N° 0229/14, se
aprobó un Primer y Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejerci-
cio 2015, en forma singular para cada uno de los prestadores, aplicando idéntica meto-
dología que en ejercicios anteriores (fs. 16/22);
Que por los artículos primero y segundo de la Resolución OCEBA N° 0134/15, se
aprobó un Tercer y Cuarto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio
2015, en forma singular para cada uno de los prestadores, aplicando idéntica metodología
que en ejercicios anteriores (fs. 33/39);
Que en virtud de que a esta fecha no se cuenta con la información definitiva del fac-
turado del ejercicio 2014, la Gerencia de Administración y Personal recomienda que este
Directorio determine un Quinto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2015, en
forma singular para cada uno de los prestadores, a cuenta de su determinación final (f. 53);
Que, a su vez, corresponde determinar la fecha límite para el pago de la Tasa a este
Organismo, como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que no
cumplieren con su obligación en tiempo y forma;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769
(T.O. Decreto N° 1.868/04) y lo establecido por los Decretos N° 2.479/04 y N° 2.256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar un Quinto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control,
correspondiente al Ejercicio 2015.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el importe del anticipo aludido en el artículo anterior a cuenta
de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio 2015, determinado en forma singular
para cada uno de los agentes, según los montos que se indican en el detalle que, como
Anexo único, forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la determina-
ción final que se establezca para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe del
anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por este acto hasta el 20 de
octubre de 2015.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el ingreso del importe del anticipo de la Tasa de
Fiscalización y Control determinado por este acto, se efectúe en cualquier Sucursal del
Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante interdepósito o transferencia a la cuenta
2000-1654/2 “OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control”.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el agente que incumpliere con la obligación de ingresar
la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será pasible de las penalidades pre-
vistas en la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7.647/71) y la parte pertinen-
te del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a cada
una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a la Gerencia de Administración y
Personal. Cumplido, archivar.
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, LUNES 7 DE MARZO DE 2016
Acta N° 862.
Jorge Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouilleron, Director; Marcela Noemí
Manfredini, Directora; Alfredo Oscar Cordonnier, Director.
Anexo
TASA DE FISCALIZACÓN Y CONTROL 2015
5to. ANTICIPO

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