Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Agosto de 2016, expediente COM 028548/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28548/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/
ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.
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Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 3131/15 (fs. 98/101) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 700 MOPRES (fs. 104/117).
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en razón de los siguientes incumplimientos:
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A lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 104/98; toda vez que -según se desprende del Expediente S.R.T. n° 60.613/12, y con relación al siniestro laboral acaecido el día 7.1.11 al trabajador E.A.C.- ha incurrido en demora en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del uno con sesenta por ciento (1,60%).
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A lo establecido en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 104/98; toda vez que -según se desprende del Expediente S.R.T. n° 109.568/12, y con relación al siniestro laboral acaecido el día 8.11.11 al trabajador L.A.M.- ha incurrido en demora en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)
del doce con sesenta por ciento (12,60%).
Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27498695#159179063#20160816104837675 c) A lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 104/98; toda vez que -según se desprende del Expediente S.R.T. n° 110.900/12, y con relación al siniestro laboral acaecido el día 17.10.11 al trabajador C.A.B.- ha incurrido en demora en efectuar el pago de la diferencia en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del quince con ochenta y cuatro por ciento (15,84%).
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Con respecto al cuestionamiento de fs. 109, cabe señalar que la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente, complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.R.T. n° 735/08).
En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la propia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la...
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