Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Febrero de 2015, expediente COM 033396/2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 33396/2013/CA2 Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 1.300 M. impuesta por el organismo de control a fs. 783/789. El memorial se encuentra glosado a fs. 793/808.

  1. En el caso a estudio, se sancionó a la aseguradora sumariada porque habría incurrido en conductas que implicaron incumplimiento con lo establecido por el art. 2° del Decreto N° 590/97, modificado por el Dec. N°

    1278/00, toda vez que la misma habría debitado del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales montos abonados por prestaciones que no se han USO OFICIAL ajustado a la normativa vigente sobre la materia, respecto de los trabajadores que se citan en el cuadro de fs. 787/788.

  2. En el memorial -pto. III, P.A.-, la aseguradora refiere a la existencia de un proceso iniciado en junio de 2010 por L. A.R.T. S.A. (antecesora de Swiss Medical A.R.T.) ante la justicia Federal de la Seguridad Social, consistente en una acción declarativa de certeza conforme lo prescripto por el art. 322 CPCC (Expte. CFASS n° 51000/10). En ella se solicita ….”se declare que L. ART S.A. puede imputar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (en adelante “FFEP” o “fondo”)

    el costo de las prestaciones dinerarias otorgadas a los trabajadores damnificados afectados por H. perceptivas bilaterales (según la definición prevista en el listado de Enfermedades Profesionales de la LRT, Decreto 658/96), determinadas en un proceso judicial (…), aun cuando dicho procedimiento fuere distinto al previsto en los artículos 21, 22 y 46 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (en adelante “LRT”), y mediare o no la producción de tales actuaciones judiciales, de lo que la aquí demandada ha dado en denominar un “Informe Pericial Médico Oficial” (sic fs. 2608/2609).

    La SRT al momento de elaborar el dictamen jurídico respectivo entendió que, toda vez que la causa mencionada no contaba, hasta ese SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    33396/2013 Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación momento, con radicación definitiva por haberse trabado un conflicto negativo de competencia entre la Justicia Federal de la Seguridad Social y del Trabajo, el sumario debía seguir según su estado. La resolución en crisis nada dice a este respecto.

    Pues bien, el aludido planteo -que no mereció una concreta calificación por la recurrente-, habrá de ser considerado iura novit curia, como un supuesto de litispendencia.

    Dada la estrecha vinculación que, en apariencia, existiría entre las conductas que motivaron el presente sumario y la acción referida por la recurrente, esta S. requirió las actuaciones al Tribunal de la Seguridad Social (Expte. CFASS n° 51000/10).

    Compulsada la misma tras ser remitida ad effectum videndi et probandi, no se advierte, al ser confrontada con la presente, la configuración de la triple identidad de sujetos, objeto y causa.

    En tal sentido ha sido destacado que, hay litispendencia propiamente dicha cuando el segundo proceso que se ha promovido es total y absolutamente idéntico al primero. Además, el actor y el demandado son los mismos en ambos procesos, y ocupan el mismo lugar (Carlos J. Colombo –

    Claudio M. Kiper, “Código procesal anotado y comentado”, T. III, pág. 680, edit. La Ley, 2006).

    Agrégase a ello que, en el caso, la competencia de impugnación específica que en el caso le corresponde a este Tribunal como instancia de revisión de la sanción administrativa aplicada por el organismo de control a la ART, no puede ser alterada mediante el arbitrio de la promoción de una acción autónoma y genérica, a modo de soslayar las distintas particularidades que, en cada caso concreto, pudieran haber justificado o no la aplicación de la sanción controvertida.

    En similar sentido, ha sido destacado que debe desestimarse la excepción de litispendencia opuesta por un contribuyente en el proceso donde apela la determinación del impuesto a las ganancias con fundamento en la conexidad existente entre dicho ajuste y la acción...

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