Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Agosto de 2014, expediente COM 021734/2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

21734 / 2014.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 16259/2012).

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Asociart ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    99/102 por el que se le impuso una multa equivalente a 800 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 y en el anexo II de la Resolución SRT N° 37 de fecha 14 de enero de 2010 dado que, con relación al empleador S.P.S., no ha realizado los exámenes médicos periódicos con la frecuencia semestral o anual que corresponda de acuerdo al agente de riesgo denunciado -“ATB”, “Macrólidos”, “Renitidina”, “Cromo”, “Sustancias Sensibilizantes de las Vías Respiratorias”, “Ácido Clorhídrico” y “Posiciones forzadas y gestos repetitivos”- que son expuestos a los trabajadores V.M.A., M.B.G. y A.P.M., con motivo de sus tareas durante el año 2010.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 76/85 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 109/117, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que:

    i) el acto administrativo carecería de causa y motivación, por lo que resultaría nulo; ii) la excepción de prescripción debió ser acogida; iii) el incumplimiento endilgado resultaría inexistente; y, iv) el quantum de la sanción se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 3.) Planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-

    Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").-

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y motivación, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla, y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión.-

    Repárese en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando cada uno de los incumplimientos atribuidos y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por...

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