Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2013, expediente 23639/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación GJV

023639/2013

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA

A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 35733/10)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Provincia A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 85/9

    que le impuso una multa de 750 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el inciso a) del apartado 1° del artículo 20 de la Ley N° 24.557 pues, con relación al accidente laboral acaecido el 15.09.10 al trabajador A.E.G., la aseguradora no otorgó en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo dado que tuvo conocimiento del mismo con fecha 18.10.10, citó al trabajador para el día 16.11.10 y finalmente rechazó el siniestro fuera del plazo establecido por el art. 6° del Decreto N° 717/96 y el art. 22 del Decreto N° 491/97 a tal efecto.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 60/5 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - En el memorial que luce a fs. 93/5, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que habría brindado al trabajador todas las prestaciones en especie a su cargo incurriendo en una demora mínima que no perjudicó al damnificado, por lo que el incumplimiento que diera lugar a la multa impuesta ha sido meramente formal, razón por la cual la aplicación de una sanción por parte del organismo de control devino improcedente. Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - En cuanto al incumplimiento imputado en el presente sumario,

    cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en su descargo, los que ya han sido debidamente rebatidos en el dictamen de fs. 60/5 emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos,

    poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR