Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Octubre de 2013, expediente 25929/2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

025929/2013.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BERKLEY

INTERNATIONAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N°

01015/10).

Buenos Aires, 9 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

1.) Apeló B.I.A.R.T. S.A. la decisión de fs.

367/73 que le impuso una multa de 1.000 MOPRES por haber infringido lo dispuesto en el inciso a) del segundo punto del artículo 14 de la Ley 24.557 -

modificado por el artículo 6 del Decreto N° 1278/00-, el art. 2 de la Resolución SRT N° 104/98 y en el artículo 1° de la Resolución SRT N°

414/99 toda vez que, la aseguradora i) abonó la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)

correspondiente al trabajador damnificado C.S. por un monto inferior al determinado por la SRT por lo que tuvo que liquidar la diferencia correspondiente; ii) demoró en efectuar el pago o la diferencia de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) de pago único a favor de los trabajadores detallados a fs. 371 in fine y 372; y por último, iii) no abonó los intereses devengados en virtud del atraso incurrido en el pago de la prestación debida al trabajador S.B., ni tampoco la totalidad de intereses devengados en relación a los trabajadores C.S. y F.P. dado que los liquidó por una suma inferior a la que correspondía.

El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales del Departamento de Sumarios de la S.R.T. que obra glosado a fs. 347/52.

2.) En el memorial que luce a fs. 377/82, la recurrente se agravió

de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera lugar a la sanción impuesta y que el acto administrativo resultaría nulo, pues carecería de justicia,

legalidad y razonabilidad. Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

3.) Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida,

también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed.,

S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").

En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de justicia, legalidad y razonabilidad, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquella y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 347/52).

R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo,

identificando los incumplimientos atribuidos y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

4.) En lo que concierne los incumplimientos atribuidos a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión, pues resulta evidente que los pagos debidos a los distintos trabajadores no fueron efectivizados en término, o directamente no fueron realizados. Es que la recurrente, más allá de sus reparos, no ha invocado ningún elemento atendible que autorice a tener por desvirtuadas las infracciones incurridas por su parte, por cuanto debió haber instado los recaudos que eran de menester a fin de que los fondos en cuestión fueran puestos a disposición de los beneficiarios dentro de los plazos impuesto por la normativa en...

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