Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Marzo de 2014, expediente 024210/2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART SA S/

ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 8617/10)"

Expediente Nº 024210/2013

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1293/13 (v. fs.

    102/6) que impuso a Federación Patronal Seguros S.A. una multa de 650

    MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 7, incs. b) y e) y 14

    primer párrrafo de la Resolución n° 559/09.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador G.S.A. encuadrado en el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.

    Concretamente se le imputó:

    1. No haber remitido dentro del primer y quinto día hábil del mes siguiente respectivo, el informe mensual de las visitas llevadas a cabo el 07/09/09 y el 12/01/10 realizadas en el establecimiento de la calle M.U. n° 2954 de esta ciudad;

    2. Haber realizado solo dos visitas de las cuatro anuales mínimas fijadas por ley para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas en el Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S. Anexo IV); y,

    3. No haber denunciado la falta de firmas obligatorias (vgr.

    Responsable de Higiene y Seguridad) del Plan de Adecuación a la Poder Judicial de la Nación Legislación (P.A.L.) y del P.R.S.

  3. El memorial luce agregado a fs. 110/3.

    La recurrente se agravió indicando que la S.R.T. eludió

    arbitrariamente los argumentos defensivos expuestos en lo relativo a la primera infracción. Concretamente sostuvo que la información fue enviada por aquella y recepcionada por el organismo en tiempo y forma pero con en un formato de archivo distinto. Concluyó la cuestión enfatizando en que el tema es meramente operativo.

    Frente al cargo referido a la falta de firma del responsable de higiene y seguridad, alegó que el organismo sumariante contrariando principios que rigen el proceso, se excusa en cuestiones menores para sancionarla, dado que los documentos en pugna fueron suscriptos en tiempo y forma. Nuevamente aludió que la S.R.T. persigue a la recurrente por cuestiones formales, insinuando en este aspecto que la propia dinámica de las distintas facetas del sistema va en contra de la extrema formalidad y rigorismo que se pretende imponer perdiendo de vista el objetivo fundamental de la cuestión.

    En cuanto a la infracción vinculada con el número de visitas, admitió que de las cuatro visitas previstas normativamente cumplió

    solo con dos y aclaró que acreditó una tercera que no pudo concretarse por razones extrañas...

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