Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Marzo de 2014, expediente 024210/2013
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART SA S/
ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 8617/10)"
Expediente Nº 024210/2013
Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1293/13 (v. fs.
102/6) que impuso a Federación Patronal Seguros S.A. una multa de 650
MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 7, incs. b) y e) y 14
primer párrrafo de la Resolución n° 559/09.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador G.S.A. encuadrado en el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.
Concretamente se le imputó:
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No haber remitido dentro del primer y quinto día hábil del mes siguiente respectivo, el informe mensual de las visitas llevadas a cabo el 07/09/09 y el 12/01/10 realizadas en el establecimiento de la calle M.U. n° 2954 de esta ciudad;
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Haber realizado solo dos visitas de las cuatro anuales mínimas fijadas por ley para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas en el Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S. Anexo IV); y,
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No haber denunciado la falta de firmas obligatorias (vgr.
Responsable de Higiene y Seguridad) del Plan de Adecuación a la Poder Judicial de la Nación Legislación (P.A.L.) y del P.R.S.
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El memorial luce agregado a fs. 110/3.
La recurrente se agravió indicando que la S.R.T. eludió
arbitrariamente los argumentos defensivos expuestos en lo relativo a la primera infracción. Concretamente sostuvo que la información fue enviada por aquella y recepcionada por el organismo en tiempo y forma pero con en un formato de archivo distinto. Concluyó la cuestión enfatizando en que el tema es meramente operativo.
Frente al cargo referido a la falta de firma del responsable de higiene y seguridad, alegó que el organismo sumariante contrariando principios que rigen el proceso, se excusa en cuestiones menores para sancionarla, dado que los documentos en pugna fueron suscriptos en tiempo y forma. Nuevamente aludió que la S.R.T. persigue a la recurrente por cuestiones formales, insinuando en este aspecto que la propia dinámica de las distintas facetas del sistema va en contra de la extrema formalidad y rigorismo que se pretende imponer perdiendo de vista el objetivo fundamental de la cuestión.
En cuanto a la infracción vinculada con el número de visitas, admitió que de las cuatro visitas previstas normativamente cumplió
solo con dos y aclaró que acreditó una tercera que no pudo concretarse por razones extrañas...
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