Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Abril de 2014, expediente I 72086 I

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.086 "SUPERCANAL S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 20 LEY 14.357-"

La Plata, 03 de abril de 2014.

VISTO:

La demanda interpuesta a fs. 5/14 y la medida cautelar solicitada en el punto IX de dicho escrito, y

CONSIDERANDO:

  1. En los presentes autos se presenta el representante de la firma "Supercanal S.A.", promoviendo una demanda de inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 14.357, "mediante la cual se eliminó la exención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires a los ingresos derivados de la actividad de prestación de servicios de televisión por cable...". Considera que la ley en cuestión, al no incluir la exención impositiva, viola las leyes federales 19.798, 26.522 y los artículos 14, 16, 17, 31 y 75 inc. 30 de la Constitución nacional y 11, 13 y 31 de la Constitución provincial.

    Entiende que el plexo normativo federal que regula la actividad de servicios de televisión por cable se vería afectado por el artículo impugnado, como asimismo que "la carga económica que importa el tributo determinado, afecta el giro normal del negocio de Supercanal S.A. y por ende el ejercicio de la libertad de prensa que se efectúa a través de ese medio" (fs. 9).

    Aduna a lo expuesto que se estaría violando el derecho de propiedad al afrontar Supercanal S.A. una "múltiple imposición... en cuanto la ley provincial toma la misma base imponible para la percepción del impuesto que la ley nacional (de servicios de comunicación audiovisual) sin considerar el origen o justificación del mismo".

    Finalmente, y luego de plantear la violación al principio de igualdad por parte de la normativa impugnada, recuerda una serie de pronunciamientos judiciales que considera establece los parámetros para el dictado de una sentencia declarando la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 14.357.

  2. Que en cuanto al remedio cautelar peticionado, la firma actora requiere que este Tribunal ordene a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a suspender las actuaciones administrativas tendientes a la aplicación o determinación del impeusto sobre los ingresos brutos y/o a abstenerse de ejecutar judicialmente tales tasas hasta tanto no recaiga sentencia en la presente causa.

  3. Es preciso, entonces, pronunciarse sobre la solicitud de tutela precautoria articulada por la demandante.

    1. El Tribunal ha resuelto reiteradamente que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es...

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