Los sujetos del contrato de trabajo. Interposición.Mediación. Solidaridad

AutorMaría Estela Piña
Páginas11-43
LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
INTERPOSICIÓN. MEDIACIÓN. SOLIDARIDAD
Por María Estela Piña
Introducción
En el Capítulo III de la Ley de Contrato de Trabajo se de-
sarrolla el título “De los sujetos del contrato de trabajo”, que
será la base de nuestro estudio, atento a los graves problemas
que han surgido en la actualidad en la interpretación y aplica-
ción de esta temática, al decir de Hugo Carcavallo “Prueba
acabada de encontrarnos ante nuevas e insoslayables realida-
des derivadas de las transformaciones en curso, a escala uni-
versal y que el derecho del trabajo debe afrontar como tales”.
Luego de hacer un somero análisis de estos artículos
dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, desarrollaremos la
“teoría de la desestimación de la persona jurídica y la res-
ponsabilidad de los administradores de la sociedad”.
Relación contractual
Sabido es que la relación contractual se da en el seno de
la empresa, que según el artículo 5° de la Ley de Contrato de
Trabajo es “la organización instrumental de medios persona-
les, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección
para el logro de fines económicos o benéficos”.
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Dice también este artículo 5° que se llama “empresario” a
quien dirige la empresa por sí o por medio de otras personas
y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores,
cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos
en la gestión y dirección de la “empresa”.
En el seno de la empresa, las partes que se relacionan —es
decir, los sujetos del contrato de trabajo— son en principio
el trabajador y el empleador.
El trabajador
Artículo 25, LCT. “Se considera ‘trabajador’ a los fines
de esta ley, a la persona física que se obligue o preste ser-
vicios en las condiciones previstas en los artículos 21
[Contrato de Trabajo] y 22 [Relación de trabajo] de esta ley,
cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.”
Es decir que quedan excluidos: a) los que no sean perso-
nas físicas, b) quienes no estén obligados a prestar servi-
cios en forma remunerada y c) los servicios que no se deban
prestar bajo la dependencia de otro; es decir, en forma su-
bordinada1.
La empresa laboral es un grupo humano organizado don-
de se dan grados de intensidad y aspectos distintos en la re-
lación de subordinación, y donde los trabajadores tienen sus
propios fines pero a su vez comparten los de la principal.
El empleador
Artículo 26, LCT. “Se considera ‘empleador, a la perso-
na física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no perso-
nalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un
trabajador.”
1 Justo López, Norberto O. - Centeno, J. C. - Fernández Madrid, Ley de Con-
trato de Trabajo comentada, t. I, Bs. As., Contabilidad Moderna, p. 278.
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CUADERNOS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO 13
Lo que se requiere para poder ser empleador es tener
capacidad de derecho; es decir, ser titular de derechos y de-
beres jurídicos.
El ejercicio efectivo de los derechos y poderes y el cum-
plimiento de los deberes y cargas, supuesta la titularidad,
pueden ser asumidos (se trata de la capacidad de hecho) por
un representante del sujeto individual capaz de derecho2.
Socio empleado
Son también sujetos del contrato de trabajo los socios
empleados.
Artículo 27, LCT. “Las personas que, integrando una
sociedad, presten a ésta toda su actividad o parte principal
de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las
instrucciones o directivas que se les impartan o pudieran
impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán
consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad
a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes
legales o convencionales que regulan y protegen la presta-
ción de trabajo en relación de dependencia.
Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hi-
jos.
Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios,
aun cuando ellas resultasen del contrato social, si existieran
las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones
de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley
o regímenes legales o convencionales aplicables.”
Desde el comienzo del reconocimiento legal de la presta-
ción laboral se recurrió al tipo societario para, en algunos ca-
sos, eludir la aplicación de las normas laborales.
Sin embargo, se da cierta incompatibilidad entre la situa-
ción de un socio (posición de igualdad respecto de los otros
2 Justo López, Norberto O. - Centeno, J. C. - Fernández Madrid, ob. cit., p.
342.
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