Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2011, expediente 46.036/2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 46.036/2010

SENTENCIA Nº 33349 JUZGADO Nº 73

AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SUIPACHA

835/41/45/47/53 c/SIND. DE OBREROS DE EST. DE SER. GNC GARAGES Y

PLAYAS DE EST. Y LA

  1. AUT. DE LA CAP. FED. Y DE LA PCIA. DE BS.

    AS. Y OTROS s/consignación”

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011.

    VISTO:

    El recurso de fs. 17/19 y;

    CONSIDERANDO:

  2. El actor pretende que se tenga como válido el pago por consignación de supuestas deudas por conceptos de aportes provisionales, obra social y cuota sindical, a favor de los demandados.

  3. La sentencia rechazó in limine la demanda por carecer de competencia para dirimir la cuestión.

  4. El recurso es improcedente. Si bien el quejoso asume explícitamente el riesgo de pagar a quien no debe y de la regla “quien paga mal paga dos veces”, no es aplicable al caso el inciso 4º del artículo 757 del Código Civil, el cual dice que la consignación puede tener lugar “cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor o, cuando el acreedor fuese desconocido...”. Aquí, no sucede ninguno de los dos supuestos. No está determinado en el caso el acreedor del actor hasta tanto no sea resuelto a favor de alguno de los demandados el conflicto de encuadramiento sindical que subyace en su planteo a través del procedimiento específico del artículo 59 Ley de Asociaciones Sindicales. El certificado de deuda y copia de demanda que acompaña (ver fs. 38/41), involucran cuestiones que serán susceptibles de ser discutidas en el proceso correspondiente.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 46.036/2010

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar la sentencia de fs. 11/13,

    sin costas.

    R., notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.

    L.A.C.E.M.F.

    JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

    Ante mí:

    ALICIA E. MESERI

    SECRETARIA

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