Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Septiembre de 2012, expediente 4.671/2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

E.. 4.671/2007

TS07D44661

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44661

CAUSA Nº 4.671/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº 48

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2012, para dictar sentencia en los autos : “RUIZ

SUHR GONZALO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S/ JUICIO SUMARÍSIMO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 37/49 se presenta la parte actora y promueve juicio sumarísimo contra AEROLINEAS ARGENTINAS con el objeto de que se ordene a ésta restablecer las condiciones laborales, alteradas unilateral y abusivamente desde el 10-07-06,

    ordenándose el mantenimiento de la situación laboral, condiciones de trabajo y remuneratorias que revistaba con anterioridad a dicha fecha.-

    Aduce que se desempeña en relación de dependencia con la demandada desde el 07-06-1979 ocupando distintos puestos como piloto de aeronave hasta la categoría de Comandante Airbus A

    310 para luego ser nombrado en el cargo de Gerente en la Gerencia Técnica de Vuelos, denominada en realidad “Gerencia de Documentación y Normas Operativas”, con carácter definitivo y permanente, a partir del año 1999.-

    Detalla las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las funciones que estaban a su cargo.-

    Dice que con fecha 10-07-06 mediante Publicación nº 083-06 la empresa dispone su reemplazo en el cargo por el C.G.M. sin comunicación previa ni causa alguna que lo justifique, lo que la empresa hizo con más de una decena de G..-

    Da cuenta de las reuniones y tratativas llevadas adelante con las autoridades de la empresa sin resultado positivo alguno y transcribe el intercambio telegráfico posterior.-

    Sostiene que se trató de un ejercicio ilegítimo del ius variandi por parte de su empleadora por lo que pretende el mantenimiento de las condiciones laborales previas.-

    A fs. 54 el actor pide se libre oficio al Juzgado del Trabajo Nº 6, donde está radicada la causa “RUIZ SUHR GONZALO

    C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR” donde se encuentra glosada la prueba instrumental original de las copias acompañadas en el presente.-

    A fs. 83/96 responde AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.-

    Desconoce los extremos invocados por el actor y pide el rechazo de la demanda.-

    Solicita se decrete la caducidad de la medida cautelar en tanto la parte actora no ha interpuesto demanda dentro de los diez días de la traba de la medida, resolviéndose a fs. 115

    que debe peticionar la caducidad de la medida cautelar por ante el Juzgado donde tramita la misma.-

    La sentencia definitiva obra a fs. 792/805, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    Allí se dispone retrotraer la situación laboral del hoy fallecido Sr. R.S., ordenando a la demandada mantener la totalidad de sus condiciones laborales y adicionales salariales alterados desde que fuera separado y reemplazado en el cargo de Gerente de Documentación y Normas Operativas con anterioridad al 10-07-06 y hasta el despido (25-08-09), condena que, en virtud de su deceso, se dicta a favor de sus derechohabientes.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs. 807/828) y por la parte actora (fs. 878/882;

    fs. 884/886 y fs. 888/891).-

  2. En primer término la demandada cuestiona la conclusión a la que ha arribado el sentenciante al declarar que la decisión de reemplazar al Sr. R.S. en su cargo, implicó una alteración unilateral y abusiva las condiciones esenciales del contrato de trabajo en los términos del art. 66 de la L.C.T.-

    Expte. 4.671/2007

    Para fundar sus agravios, sostiene que no ha realizado una evaluación adecuada de las pruebas producidas, pero no le veo razón en su planteo.-

    El art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “el empleador está facultado para introducir todos aquéllos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni altere modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador...”

    De la norma, surge que el empresario –en virtud...

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