Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Marzo de 2015, expediente CIV 093414/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 93.414/2.008, “S.S.P. Y OTRO c/

ALMANDE SA Y OTROS s/ SIMULACION” JUZG N° 67 Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “S.S.P. Y OTRO c/ ALMANDE SA Y OTROS s/ SIMULACION”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - A fs. 6/17 S.P.S. y V.Z. promueven demanda contra A.S.A. , A.R. (padre) y O.B.S.A., a fin que se declare inoponible y, en subsidio nula e ineficaz, las sociedades Almande S.A. Y O.B.S.A.; que la utilización de tales sociedades ha sido en abuso de la personalidad jurídica societaria y, por tanto, no constituyan un escudo legal que les impida cobrar los derechos creditorios que tienen contra A.R. (padre) en lo que hace al bien inmueble de su propiedad situado en Boedo 958/960 (con entrada por el 960), piso primero, unidad funcional 2 de esta ciudad , incorporado a Almande S.A. para frustrar sus derechos; se declare inoponible en lo que hace a la incorporación de bienes del patrimonio societario de Almande y al reconocimiento de derechos creditorios respecto de O.B. y se declare la disolución y liquidación de ambas sociedades de considerarse pertinente.

    Piden la citación en calidad tercero de A.R. (p), a la otra directora, S.O., y a sus socios, quienes además del codemandado R. (p)

    son los herederos de la otra socia E.P. de R. (AnaI.R., A.R. (hijo) y O.R.. Asimismo, piden la citación como terceros de los socios fundadores de A.S.A., J.F. y J.R.B.. Aclaran que si bien fueron acreedores de A.I.R., dicha acreencia fue satisfecha y que es citada en su carácter de heredera de Encarnación.

    O.B. es formalmente sociedad constituida en el extranjero (ciudad de Montevideo) y teniendo en cuenta que no ha sido registrada Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J en el país (art. 118 LS), el emplazamiento se dirige contra la apoderada que intervino en los actos motivo del presente.

    El patrimonio de la sociedad Almande S.A. consta de un único bien inmueble ya descripto precedentemente que pertenecía a R. (Padre) y a su esposa E. y fue enajenado en forma simulada a Almande.

    Con anterioridad a la constitución de esa sociedad A.R. (padre) y su hija A.I., mantuvieron un conflicto societario con A.R. (hijo) y O.R., con respecto a los derechos de la sociedad “Arpe SRL”, en razón de ello le encomendaron a S.P.S. la promoción de acciones judiciales. Se promovieron varios juicios. R. padre, S. y A.I. suscribieron un convenio de honorarios en el 15% del resultado obtenido.

    El Dr. S. coparticipó en un 50 % de sus honorarios convenidos al Dr. V.Z. y como los clientes no abonaron debieron iniciar una acción en la que se dictó sentencia y se encuentra firme en proceso de ejecución en el que se condenó a A.R. (p) y A.I.R. a pagar a los aquí actores la suma de $150.000 más IVA. Se estableció que A.R. (p) y A.I.R. debían cancelar la deuda a razón del 50% c/u. Con A.I. se celebró un acuerdo en el año 2000, pero no ha podido cobrarse la deuda de A.R. (p).

    Afirman que a los fines de burlar a sus acreedores R. padre constituyó

    A.S.A. (inscripta en febrero de 1994) a la que transfirió dos inmuebles.

    Sostienen que A. y R. son la misma persona. Que la medida cautelar obtenida respecto del inmueble sito en Francisco Bilbao no pudo concretarse por las maniobras del demandado. Tras el deceso de la Sra. P. se inició su sucesorio y en la partida de fallecimiento consta el domicilio de la calle B. 960 que se había enajenado tres años antes. Precisan que la sociedad fue constituida con un capital de $12.000 el 30/11/93, no registrando ulteriores aumentos. En mayo de 1994 supuestamente adquiere un inmueble de 230 m2 y su unidad complementaria por un precio de $80.000, suma que, más allá de su irrealidad, la sociedad no podía disponer y jamás presentó balances ante la IGJ.

    A través del certificado de dominio toman conocimiento que A. efectuó dación en pago a la sociedad O.B. del inmueble sito en Boedo de 230 m2 en concepto de una deuda de $30.000, cediéndole ésta última el inmueble en comodato gratuito por 180 días renovables.

    Sostienen que A. es una sociedad familiar sin actividad comercial y que no ha presentado ni un solo balance y que de O.B. nada Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J se sabe, salvo que tiene domicilio en Montevideo, que no está registrada en el país. Que se debe declarar la inoponibilidad o nulidad en su defecto de la persona jurídica y restituir el bien al patrimonio de sus reales propietarios.

    Refieren que en el marco de la medida cautelar, la anotación de litis sobre el inmueble de Boedo fue inscripta en forma condicional en virtud de que la matrícula se encontraba bloqueada por la petición de un certificado de dominio para otorgar la escritura de dación en pago. Refieren que tanto A. como O.B. es una forma jurídica utilizada por los esposos R. para colocar bajo su paraguas al inmueble.

    A fs. 95/100 comparece por apoderada O.B. S.A pidiendo la nulidad del traslado de la demanda.

    A fs. 108/118 A.R. (padre) niega los hechos descriptos en el escrito inicial. Recusa sin causa al juez comercial.

    Explica que junto a su esposa E.P. crearon la sociedad Arpes Talleres Gráficos SRL , con el tiempo decidieron colocar a los hijos, pero A. y O. los desplazaron y se hicieron cargo de la conducción de A. transformándola en un caos. Que intentaron recuperar el control de la empresa y evitar la quiebra pero los hijos lo impidieron. Fue entonces cuando requirieron los servicios de los actores, que lo asesoraron a partir del año 1992 y lo patrocinaron en un juicio que terminó con un acuerdo en que los padres le re-

    compraban a sus hijos la parte que tenían en Arpe. Como carecía de dinero (eran más de U$S 300.000) su esposa requirió un crédito a la sociedad extranjera Oxford Becton S.A. Aclara que concurrió a una sociedad uruguaya ya que la situación económica no le permitía obtener el crédito en el país y la tasa de interés era más conveniente. Con ese dinero se abonaron más de U$S 300.000 a sus hijos A. y O..

    Agrega, que fueron los actores quienes recomendaron la adquisición por parte de Almande del inmueble sito en Boedo 960.

    Luego debía cancelarse la deuda contraída con O.B. para lo cual se vendió la fábrica de Francisco Bilbao cuyo precio si bien figuró U$S 80.000 en realidad se vendió por una suma mayor, quedó un saldo impago de U$S 30.000 más otro tanto de intereses. Que la venta de B. no fue a un precio vil, que los intereses sumaban casi otros U$S 30.000 y además se le acordó hasta su muerte el uso y goce del inmueble.

    Puntualiza que, tanto cuando compraron las acciones de Almande como cuando vendieron la propiedad en cuestión a A.S.A. no había Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J regulación de honorarios. Aclara que como fue pagando las deudas de A. no contaba con dinero en efectivo. Que ofreció saldarla con dos propiedades en Mar del Plata y una hipoteca pero los actores no lo aceptaron.

    Por último aduce que el 50 % de las acciones de “Almande” eran de su esposa Encarnación, que no era deudora de honorarios algunos ya que a ella no la asesoraron en nada, que se está pretendiendo la inoponibilidad, nulidad o ineficacia, olvidando que el 50 % pertenecía a Encarnación y luego a sus sucesores.

    Que lo mismo cabe concluir con la propiedad de Boedo 960.

    Ofrece prueba.

    A fs. 121/129 comparece A.S.A, recusa sin causa al juez en lo comercial, desconoce los hechos.

    A fs. 202/220 comparece A.I.R. quien también recusa sin causa y niega los hechos.

    Aduce, que es falsa la imputación en relación a Almande, fue constituida por los esposos R. para colocar bajo su paraguas el inmueble.

    Destaca que el 50 % de la sociedad corresponde a su madre Encarnación, la cual no debía suma alguna y de la que es heredera junto a sus hermanos. En cuanto a la sociedad aclara que jamás intervino en el manejo. Refiere que sus hermanos dejaron grandes deudas en Arpe, sociedad que recuperó ella y su padre con el patrocinio de los actores. Su madre, dueña del 50% de Almande, no contrató con los actores ni tuvo con ellos relación jurídica alguna. Adhiere a la contestación de su padre.

    A fs. 299/302 comparece por su propio derecho O.R., en su carácter de heredero de E.P., allanándose a la pretensión. Refiere, que su padre y su hermana lo que han hecho es tratar de esquivar las obligaciones.

    Señala que toda la historia comenzó con el manejo por parte de él y de su hermano de la sociedad Arpe Talleres Gráficos SRL. Que en los comienzos su padre colaboró con la sociedad para después pasar a retiro dejándoles el manejo de la empresa, que hubo tiempo de alto crecimiento, contaban con numerosos empleados y maquinarias; su padre y su hermana envidiosos del buen funcionamiento iniciaron los juicios reseñados en la demanda, que terminaron en acuerdo celebrado en audiencia del 4 de mayo de 1993.

    Resulta cierto que formó parte del acuerdo de venta de su participación social en la suma de $300.000. Aclara que A. era una empresa Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sana, con una facturación importante.- Desconoce los motivos por los cuales los titulares del capital social comenzaron su liquidación en el año 1994.

    Se vendieron las maquinarias, el inmueble en el que estaba instalada la fábrica, todos bienes que deberían haber...

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