Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente B 61268

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., G., S., Hitters, K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.268, "S., O.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor O.A.S., por su propio derecho, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para que se deje sin efecto la resolución 2216 del 4-XI-1999 emanada del Directorio mediante la cual, como resultado del sumario administrativo 10.917, se dispusiera su cesantía.

    1. al Tribunal que condene a la demandada a reincorporarlo a su cargo de revista y a abonarle todos los haberes adeudados y salarios caídos, desde que fue declarado cesante hasta el momento de la efectiva reincorporación.

  2. Corrido el traslado de ley, el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicita el rechazo de la demanda por su improcedencia formal. Subsidiariamente, argumenta a favor de la legitimidad de los actos impugnados y requiere el rechazo de la pretensión actora.

  3. La señora H.R.R., con patrocinio letrado, de estado civil divorciada, en representación de su hija menor de edad C.S., denuncia el fallecimiento de quien fuera su cónyuge, señor O.A.S. acaecido el 9-XI-2000. Toma intervención en autos (v. fs. 137/138 y documentación glosada a fs. 132/136).

    Posteriormente, alcanzada la mayoría de edad por la señorita C.S., toma intervención en autos; de acuerdo a lo invocado, el Tribunal la tiene por presentada en el carácter hija y heredera del actor (fs. 589/591).

  4. Agregados, sin acumular, el sumario 10.917, tramitado en sede del Banco; los autos R., H.R. c/Suárez, O.A. s/Alimentos sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes ambos en original-; glosados los cuadernos de prueba del actor y de la demandada así como los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es admisible la pretensión deducida por el actor?

      En caso afirmativo,

    2. ¿Es fundada?

      En caso afirmativo,

    3. ¿Procede la pretensión de pago de salarios caídos?

      En todo caso,

    4. ¿Procede el reconocimiento de los daños derivados de la ilegitimidad del cese dispuesto?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

      El representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires se opone a la admisibilidad de la pretensión dado que, a su parecer, el actor no ataca debidamente en su escrito inicial, las resoluciones del Directorio del Banco 2216 del 4-XI-1999 y 310/00 del 24-II-2000, mediante las cuales se dispuso, respectivamente, la cesantía y el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto (v. ap. I.C. obrante a fs. 123 vta. del escrito de contestación de la demanda obrante a fs. 120/128).

      a. El extremo denunciado por la oponente, quien en el sentido expuesto, se limita a manifestar únicamente lo transcripto, carece de fundamento.

      La afirmación referida, no puede constituir una válida defensa o excepción procesal (doct. causas B. 62.840, "A.", sent. del 27-III-2008; B. 59.451, "B. de Rakijar", sent. del 23-III-2010; B. 60.798, "Jarés", sent. del 30-VI-2010; B. 57.259, "M.", sent. del 3-XI-2010; B. 60.995, "F.", sent. del 1-VI-2011, entre otras).

      Nótese que en el escrito de inicio el actor expuso: "... Vengo a iniciar acción contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... solicitando se decrete la revocación del acto administrativo que declaró mi cesantía en el empleo y la suspensión preventiva (sumario n° 10.197)..." (v. ap. I. objeto a fs. 45 del escrito glosado a fs. 43/65).

      Más aún, el propio demandado expresamente sostiene y reconoce en el ap. III.- Contestación

      1. Los alcances de la demanda, de su escrito de responde "Tal como surge de los términos del libelo en traslado, el actor O.A.S. ha impetrado la demanda de autos a fin de obtener en sede judicial, se revoque el acto administrativo que declaró la cesantía en el empleo del actor y suspensión preventiva...". En el siguiente párrafo, alude a las resoluciones 2216 del 4-XI-1999 y 310 del 24-II-2000, actos dictados en el ámbito del sumario administrativo 10.917 tramitado en sede del banco.

        b. Resulta, a todas luces evidente, la voluntad del accionante de controvertir la decisión administrativa.

        En consecuencia, la mencionada oposición al progreso formal de la demanda debe ser desestimada.

        A la cuestión planteada en primer término, voto por la afirmativa.

        Costas en el orden causado (arts. 17, ley 2961; 78 inc. 3° in fine, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

        A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      2. al desarrollo argumental y solución propiciada por el colega que inicia el acuerdo.

        Voto así por la afirmativa.

        Los señores jueces doctores G., S., Hitters, K. y P., por los fundamentos del señor Juez doctor de L., votaron la primera cuestión también por la afirmativa.

        A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  5. En oportunidad de su escrito inicial, el señor O.A.S. manifiesta haberse desempeñado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la categoría "Ayudante de Firma", con prestación de servicios en distintas sucursales, tales como Berazategui, Ensenada, Quilmes y, por último, en la Delegación El Pato.

    Argumenta haber cumplido adecuadamente con sus tareas, respetando siempre las directivas e instrucciones que recibiera de sus superiores guardando, asimismo, el debido respeto hacia sus compañeros de trabajo y clientes de la entidad. Remarca que, en mérito a su labor, fue premiado y recompensado, tanto en el ámbito laboral como en la comunidad cercana a la sucursal.

    Señala que, en el marco de un sumario tramitado en sede bancaria, le fue imputada la transgresión de lo normado en el art. 21 inc. ‘a’ del Estatuto del Personal del Banco; encuadrada su conducta en las previsiones del art. 24 inc. 1° del Reglamento de Disciplina, el Directorio decidió aplicarle la sanción de cesantía; también dispuso suspenderlo preventivamente hasta que tal medida quedara firme.

    Entiende que las imputaciones son falsas; que las calificaciones de "regular" -en la valoración de su desempeño-, durante el primer y segundo semestre de 1998 y primer semestre de 1999, no deben ser tenidas en cuenta ya que siempre cumplió sus tareas con dedicación y esmero.

    Estima que el proceder de la autoridad administrativa es arbitrario e injusto; que todo fue "parte de las maniobras de sometimiento y persecución psicológica a que fue sometido por su superior jerárquico, señor L.A.F.", quién coaccionaba al personal subalterno y, específicamente con relación al dicente, aprovechó su debilidad emocional y abusó de su posición de calificador.

    También resalta que los antecedentes en que la accionada funda la cesantía que se le aplicara, no "alcanzan a cumplimentar el requerimiento del art. 24 inc. 1 del Reglamento de Disciplina". Afirma "no se me atribuye ninguna falta" y remarca que la norma requiere, a los efectos de aplicar a los agentes una medida expulsiva, que las calificaciones comprendan dos períodos anuales consecutivos.

    Puntualiza, además, que durante los períodos en que su desempeño fuera calificado como regular, ocurrieron una serie de acontecimientos que le impidieron comprender la ilicitud de los actos que, ulteriormente, le fueran imputados como faltas; tampoco pudo dirigir sus acciones para cambiar las hipotéticas fallas en el desempeño de sus tareas. Refiere la enfermedad y muerte de su madre, su divorcio vincular, irregularidades acaecidas en su lugar de trabajo, y la gran sobrecarga de tareas encomendadas -que detalla exhaustivamente-, circunstancias todas que excedieron su normal capacidad psíquica y física. Añade que la situación que describe, derivó en un desborde y alteración de su integridad psíquica que lo hacen "inimputable" de los cargos formulados (art. 17 del Reglamento de Disciplina). Resalta que si hubiera habido un desempeño "regular" de sus funciones -imputación que cuestiona-, el mismo habría sido consecuencia directa de su estado de salud psíquica, resquebrajada a raíz del "stress laborativo" a que fue sometido.

    En apoyo de sus dichos, adjunta certificados médicos, historia clínica y constancias de internación que dan cuenta de su delicado estado de salud y refiere que desde el 21-X-1999 se encuentra con licencia médica.

    Enfatiza que todo lo dicho demuestra que la cesantía establecida carece de fundamentación.

    Alega que durante la sustanciación del sumario, puso en conocimiento de la entidad bancaria todas las circunstancias señaladas para que pudieran ser consideradas al momento de decidir sobre su situación. Al respecto, remarca que sus dichos no fueron atendidos; que fue colocado en un "estado de indefensión", agravado por su debilidad psíquica. Denuncia que fue violado su derecho de defensa en juicio, garantizado por los arts. 18 de la Constitución nacional y 15 de la Constitución provincial.

    Pide la revocación del acto administrativo que dispuso su cesantía -así como su suspensión preventiva hasta tanto quede firme la sanción dispuesta-; que se ordene al Banco su reincorporación y se le abonen los haberes adeudados y salarios caídos, todo de acuerdo a la liquidación a practicarse en su oportunidad.

    Ofrece prueba. Efectúa reserva del caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48.

  6. El representante del Banco de la Provincia solicita el íntegro rechazo de la demanda promovida por el señor O.A.S..

    Inicialmente efectúa una detallada negación de los hechos y circunstancias afirmados por actor al promover la acción ante el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR