Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Mayo de 2015, expediente FMZ 061000697/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000697/2011/CA1, caratulados: “SUAREZ, J.A., c/ P.E.N. –MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE s/

AMPARO – Amparo Ley 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 521/525; 538/542 vta., y 543/548 vta., contra la resolución de fs.517/520 vta., por la que se resuelve:

1.- Rechazando la acción de amparo deducida por los Sres. Julio A.S., M.Á.R., N.S. Ahumada, L.S.E. y del Sr. F.O.H. en su carácter de Presidente de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (OSPIQYP), en contra del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Ministerio de Salud y Ambiente, en la persona de Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD). 2.- Imponiendo las costas a los accionantes objetivamente perdidosos (art. 14 de la Ley 16.986). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios profesionales….

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser confirmada la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.C.E., dijo:

  1. La presente causa se inicia con la demanda de amparo deducida por J.A.S. contra el PEN, Ministerio de Salud y Ambiente, en la persona de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Pretende que se ordene dejar sin efecto la Res. 1429/2010 por la cual esta última resolvió inscribir a la Obra Social del Personal de la Federación de Sindicatos de la Industria Química y Petroquímica en el Registro Nacional de Obras Sociales y otorgarle dicha inscripción respecto de una serie de localidades de Capital Federal, Buenos Aires, Santa Fe y S.L.. Aduce que la resolución es manifiestamente arbitraria e ilegal, por ende nula de nulidad absoluta (autos 697/11, fs. 37/47 vta.).

    Justifica su legitimación por ser afiliado de la OSPIQYP y como tal podría verse afectado si se habilita esta nueva obra social pudiendo captar beneficiarios. Aduce que se da una superposición de lugar y de afiliados, contrario a lo que dispone la normativa. Asimismo, cuestiona el procedimiento previo de dictado de dicho acto administrativo por no sustentarse en un dictamen válido y no haberse aplicado correctamente las exigencias previstas en la resolución Nº 488/90 INOS.

    Solicita como medida cautelar que se suspenda la aplicación de la Resolución hasta tanto halla sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

  2. Asimismo, el mismo día, M.Á.R. (autos 698/11, fs. 87/97 vta.), N.S. Ahumada (autos 699/11, fs. 138/ 148 vta.) y L.S.E. (autos 700/11, fs. 189/199 vta.) inician procesos judiciales con idéntico objeto y causa. Lo que genera que se acumulen subjetivamente las acciones.

    El Juez a-quo resuelve (fs. 205/207) hacer lugar al pedido cautelar, suspendiendo provisoriamente la Resolución atacada.

  3. Por su parte, corrido el traslado de ley, se presenta el Dr.

    A.G. por la Superintendencia de Servicios de Salud y presenta el informe del art. 8.

    Así las cosas se abre la causa a prueba (fs. 221).

  4. La Obra social OSPIQYP también deduce demanda en similares términos (expte. Nº 874/11, fs. 447/458). La SSSalud responde a fs.

    475/482. Se acumula al resto (fs. 513).

  5. Contra la sentencia que rechaza la acción de amparo de fs.

    517/520 vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, interponen recurso de apelación a fs. 521/525 el representante legal de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (OSPIQYP); a fs.

    538/542 vta. el representante legal de L.S.E., N.S. Ahumada, J.A.S. y M.Á.R.; y a fs. 543/548 vta.

    el presidente de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas; actores.

    En términos generales, manifiestan que el juez a-quo no ha ponderado los argumentos vertidos por su parte referidos a la falta de Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 3 fundamentación del Dictamen emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, tenido en cuenta especialmente para la inscripción de la nueva entidad.

    Exponen que la Res. 1429/10 padece un vicio grave, toda vez que omitió el trámite sustancial previsto por los artículos 7 y 14 del decreto ley 19.549/72 y que además el acto carece de sustento fáctico suficiente (art. 17 de la citada ley).

    En segundo lugar, manifiestan que la inscripción motivo de la Litis, no respeta el ámbito de actuación que había sido otorgado a la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas con anterioridad, contrariando la normativa vigente y vulnerando los derechos de su parte.

    Agregan que para crearse una nueva obra social se deben cumplir los requisitos dispuestos por la Resolución Nº 488/90 INOS. Afirman que el “derecho de opción” de los afiliados sigue vigente, ya que se pueden cambiar a otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR