Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Septiembre de 2016, expediente FCB 061009306/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “S.A. Y OTRO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/EMERGENCIA ECONÓMICA”

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “S.A. Y OTRO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/EMERGENCIA ECONÓMICA” (Expte.: 61009306/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el Banco Santander Río S.A. en contra del pronunciamiento dictado con fecha 16 de junio de 2015 por el señor Juez Federal de V.M..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: Graciela S. Montesi- Ignacio María Vélez Funes-

Eduardo Avalos.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el Banco Santander Río S.A. en contra del pronunciamiento dictado con fecha 16 de junio de 2015 por el señor Juez que hizo lugar a la demanda y ordenó al Banco Santander Río para que en el término de diez (10) días abone a la parte actora la diferencia entre lo oportunamente entregado y lo mandado a pagar conforme el criterio sostenido por nuestro más Alto Tribunal de Justicia de la Nación en la causa “MASSA, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – dto. 1570/01 y otros s/ amparo ley 16.986”, imponiendo las costas en el orden causado.

    Se agravia la parte accionante en relación a la imposición de costas, solicitando se fijen en su totalidad a la perdidosa (fs. 77/79).

    Por su parte la entidad bancaria demandada expresa agravios a fs.

    97/105vta. Considera que el I. no dio fundamentos jurídicos que lo conduzcan a la resolución motivo de agravios, lo que de por si descalifica lo resuelto. Sostiene que la Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8679320#161232633#20160916132019998 doctrina de “Massa” no resulta aplicable a los llamados corralitos de segunda generación. Entiende debió considerarse al resolver la teoría de los actos propios y el precedente “Cabrera” de la C.S.J.N., entre otros. Pide costas y mantiene la reserva del caso federal.

    Corridos los traslados de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 109/110 y la parte actora deja vencer los plazos conforme surge del certificado obrante a fs. 107 de autos.-

  2. Resumidos los agravios de los recurrentes y en lo que...

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