Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 5 de Diciembre de 2014, expediente CIV 020733/2007/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F R. 20.733/07 Sala “F” “Suar, E. Cristina c/Allegue, A. Haydee y otro
s/división de condominio” (J. 21).
Buenos Aires, diciembre de 2014.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Apela la codemandada L., por las razones
expuestas en su memorial de fs. 342, la imposición de costas dispuesta en el
decisorio de fs. 316. Corrido el traslado, no es contestado.
La regla que determina el régimen de la distribución de costas
en las acciones de división de condominio es un principio que difiere
sustancialmente del art. 68 del ordenamiento procesal, que se funda en el criterio
del vencimiento objetivo. En efecto, es doctrina recibida de antaño en la
jurisprudencia, que en las actuaciones sobre división de condominio donde la
intervención judicial no es indispensable y en la que, cuando ella se reclama, no
existe por lo común tema contencioso ni tela de juicio, la regla general es que, en
principio, las costas han de soportarse en el orden causado y las comunes por
mitades, pues se trata de gastos derivados del ejercicio de un derecho indiscutible
(conf. M.. Código Procesales…, T. II, B, pág. 86).
Con más razón en esta clase de procesos las costas deberían se
soportadas en el orden causado, si ha existido allanamiento.
Sin embargo, distinto ocurre cuando quien demanda la división
de condominio se ha visto obligado a recurrir a la vía judicial, ante las
intimaciones sin éxito realizadas al demandado para una división extrajudicial; en
tal caso deben imponérsele las costas respectivas, pues su silencio o reticencia fue
lo que motivó la iniciación del pleito, y ello aun cuando se allanara a la demanda,
pues con su actitud dio lugar a la reclamación de la contraria (art. 70 del Código
Procesal). Pero en estos supuestos es carga del actor acreditar que se intentó con
resultado negativo llegar a un acuerdo privado con el accionado (LOUTAYF
RANEA, R., Condena en costas en el proceso civil, Bs. As., Ed. Astrea,
1998, pág. 475). Situación que se verifica en el caso particular de autos, toda vez
que, pese estar debidamente notificado, la audiencia de mediación fracasó por
incomparecencia de la parte requerida, (ver acta de mediación de fs. 12). Frente a
Fecha de firma...
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