Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 5 de Diciembre de 2014, expediente CIV 020733/2007/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F R. 20.733/07 Sala “F” “Suar, E. Cristina c/Allegue, A. Haydee y otro

s/división de condominio” (J. 21).

Buenos Aires, diciembre de 2014.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Apela la codemandada L., por las razones

expuestas en su memorial de fs. 342, la imposición de costas dispuesta en el

decisorio de fs. 316. Corrido el traslado, no es contestado.

La regla que determina el régimen de la distribución de costas

en las acciones de división de condominio es un principio que difiere

sustancialmente del art. 68 del ordenamiento procesal, que se funda en el criterio

del vencimiento objetivo. En efecto, es doctrina recibida de antaño en la

jurisprudencia, que en las actuaciones sobre división de condominio donde la

intervención judicial no es indispensable y en la que, cuando ella se reclama, no

existe por lo común tema contencioso ni tela de juicio, la regla general es que, en

principio, las costas han de soportarse en el orden causado y las comunes por

mitades, pues se trata de gastos derivados del ejercicio de un derecho indiscutible

(conf. M.. Código Procesales…, T. II, B, pág. 86).

Con más razón en esta clase de procesos las costas deberían se

soportadas en el orden causado, si ha existido allanamiento.

Sin embargo, distinto ocurre cuando quien demanda la división

de condominio se ha visto obligado a recurrir a la vía judicial, ante las

intimaciones sin éxito realizadas al demandado para una división extrajudicial; en

tal caso deben imponérsele las costas respectivas, pues su silencio o reticencia fue

lo que motivó la iniciación del pleito, y ello aun cuando se allanara a la demanda,

pues con su actitud dio lugar a la reclamación de la contraria (art. 70 del Código

Procesal). Pero en estos supuestos es carga del actor acreditar que se intentó con

resultado negativo llegar a un acuerdo privado con el accionado (LOUTAYF

RANEA, R., Condena en costas en el proceso civil, Bs. As., Ed. Astrea,

1998, pág. 475). Situación que se verifica en el caso particular de autos, toda vez

que, pese estar debidamente notificado, la audiencia de mediación fracasó por

incomparecencia de la parte requerida, (ver acta de mediación de fs. 12). Frente a

Fecha de firma...

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