Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 1996, expediente B 54447

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.447, "S.B., C. contra Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor B.C.S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Ingeniería, solicitando la anulación de la resolución CSS nº 649 del 2-V-91, por la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución nº 275 que, oportunamente, había desestimado el recurso de revisión interpuesto contra el acto que le otorgó el beneficio previsional.

    Pide, por consecuencia, se anule el decisorio cuestionado y se condene a la demandada a reajustarle el haber previsional conforme los términos planteados en la revisión y a abonarle las diferencias que se hubieran generado desde la fecha del otorgamiento del beneficio con la repotenciación monetaria correspondiente.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados y pidiendo el rechazo de la demanda tanto en su parte formal como sustancial, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, así como los cuadernos de pruebas y los alegatos de ambas partes, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    1. ¿Es formalmente procedente la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada la misma?

      V O T A C I O N

      A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala el actor que obtuvo de la demandada el beneficio de jubilación y que, al observar errores en la determinación del monto del haber, solicitó la revisión de la resolución que, sustentada en dichos cálculos, le había acordado el beneficio.

    Añade, luego de sostener que ha quedado idóneamente habilitada la instancia judicial, que la decisión cuestionada, en la medida que invoca la inexistencia de errores de hecho, debe ser nulificada porque no analiza las situaciones diferentes que la ley específica distingue en punto a la determinación del haber.

  5. La demandada, por su parte, opone al progreso de la demanda la excepción...

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