Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Febrero de 2015, expediente CIV 104521/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 104521/2010. S.A.A. c/ C.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2015.- Fs. 347 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Para resolver el acuse de caducidad de instancia del incidente de caducidad planteado a fs. 337 por la citada en garantía, cuyo traslado fue contestado a fs. 342/343 por QBE Seguros La Buenos Aires SA a fs. 342/343; y en su caso el acuse de caducidad de la segunda instancia efectuado por esta última a fs. 320, cuyo traslado fue contestado a fs. 331 por la parte actora.-

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos:

    partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed.

    La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    La caducidad de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses - art. 310 inc.

    1. del Código Procesal - sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    No se configura cuando el juicio estuviese pendiente de alguna resolución y la demora en su dictado no fuese imputable a las partes.

    Asimismo, la norma legal precitada, dispone en el inciso 4) que la caducidad de instancia en el incidente de caducidad...

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