Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2015, expediente CAF 039019/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 39.019/2014: “STOLBIZER, M. c/ EN-

Mº JUSTICIA DDHH s/ AMPARO LEY 16.986”.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2015. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 18 de noviembre de 2014, el Sr. Juez de primera instancia decidió admitir -con costas-

la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que entregara a la actora la información requerida en la presentación del 26 de junio de 2014, en relación con el Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas, dentro del plazo de diez días.

Para así decidir, en síntesis, señaló que la diputada nacional M.S. inició la presente acción de amparo contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ante la denegatoria de acceso a la información pública que había requerido -en los términos del decreto 1172/03- mediante Nota 00-S04:0002512/14, en relación con el Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas (expte. 29942/2014).

Puntualizó que la información que solicitada se refería a:

1.- Cuál es la competencia del programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas, acompañándose norma de creación y fijación de competencias; 2.- Cuál es el presupuesto que maneja actualmente el referido programa y cuál es el presupuesto que se estima se va a destinar anualmente; 3.- Indique coordinador o director del referido programa como así también personal que se desempeña en el mismo, como así también sueldo que perciben; 4.- Señale dependencia donde funciona el programa, número de teléfono y dirección de mail de contacto: 5.- Cualquier otro dato que estime de interés

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Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 39.019/2014: “STOLBIZER, M. c/ EN-

Mº JUSTICIA DDHH s/ AMPARO LEY 16.986”.

Consideró que los términos en que el conflicto había quedado planteado (conforme la transcripción realizada por la demandada a fs. 53 vta. y a pesar de lo que esa parte había afirmado)

se descartaba que mediante el Informe nº 88 de la Jefatura de Gabinete se hubiese suministrado toda la información requerida.

Por lo demás, señaló que compartía sustancialmente las apreciaciones expuestas por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen; así como que la calidad de diputada nacional que ostentaba la accionante no le hacía perder su condición de ciudadana, y que -conforme lo recordara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente dictado en el caso “G.L., R.R.”, el 14 de octubre próximo pasado- el derecho a solicitar información en poder del Estado correspondía a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés o afectación directa; es decir que la legitimación activa era amplia, de conformidad con el principio de máxima divulgación aplicable en la materia (fs. 79/80).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia- Derechos Humanos-

Dirección de Protección de Datos Personales interpuso recurso de apelación a fs. 81/8, que ha sido concedido a fs. 89.

El recurrente critica que la sentencia haya admitido la vía elegida por remisión al dictamen fiscal que -al citar las conclusiones expuestas en otra causa- se limita a repetir la máxima establecida jurisprudencialmente: “la información es útil cuando es oportuna”. Sostiene -como primer agravio- la improcedencia de la vía intentada por la actora. Al respecto, aduce que no se ha logrado acreditar la existencia de una lesión cierta, actual, directa y manifiesta en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional. Afirma que para que pueda conferirse tutela judicial inmediata por conducto del Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 39.019/2014: “STOLBIZER, M. c/ EN-

Mº JUSTICIA DDHH s/ AMPARO LEY 16.986”.

amparo es requisito indispensable acreditar una situación de urgencia; la que a su vez remite a la idea de daño cierto, concreto, grave, irreparable que en forma actual o inminente afecte derechos del peticionante. Considera que la actora sólo invoca un daño meramente conjetural, inactual, no justificado y cuya reparación no reclama en forma autónoma ni subsidiaria; así como que se ha prescindido de acreditar las circunstancias que sustenten la premura con la que se pretendió el acceso a la información requerida. Afirma que la actora confunde conceptos porque pretende que los laxos requisitos de accesibilidad a la información pública que establece el decreto 1172/03 (norma de rango inferior) se trasladen como fundantes de la acción de amparo prevista en la ley 16.986. Apunta que mientras la norma reglamentaria, en principio, no requiere la existencia de “interés legítimo”, el amparo constitucional no ha sido consagrado para tutelar daños meramente conjeturales o hipotéticos. Indica que -en el caso- no existe relato ni prueba de un perjuicio dotado de las exigencias aludidas; así como que lo actuado por el Estado Nacional no se encuentra viciado de ilegalidad o arbitrariedad, pues es consecuencia del estricto apego al decreto 1172/03, a la ley 25.326 y a la Constitución Nacional...

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