Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 29 de Noviembre de 2013, expediente 8.869/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19068

EXPEDIENTE Nº 8.869/10 SALA IX JUZGADO Nº 44

En la ciudad de Buenos Aires, 29-11-13 para dictar sentencia en los autos caratulados: “STEFANELLI, ANDREA

NOELIA C/ PRUNE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes,

según los escritos de fs. 719 (actora), fs. 720/733

(codemandadas C.S.A., M.E.M., Gax S.A.

y P.S.A.), fs. 734/746 (codemandada N.G.P.)

y fs. 747/759 (codemandadas A.S.F., Lucas F.

Farrell, G.F.F. y O.S.R.L.), respondidos a fs. 767/770 (actora) y fs. 779 (codemandada C.S.A., Gax S.A., P.S.A. y M.E.M.) en ese orden.

A fs. 717 el perito calígrafo apela sus honorarios por estimar reducidos.

II- Por cuestiones de mejor método trataré en primer término -y en forma conjunta- los agravios de los codemandados Cuerex S.A.C.E.L., Gax S.A., P.S.A. y las personas físicas M.E.M., N.G.P., A., L. y G.F. por sí y en representación de O.S.R.L., referidos al fondo de la cuestión, los cuales estimo no han de tener favorable recepción en esta Alzada.

Lo digo, porque –a mi modo de ver- la ponderación de la prueba colectada -en especial la testifical- que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

Destaco en particular, que la lectura de las declaraciones testificales colectadas a fs. 603, 605, 635 y 636, cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo apelado, respaldan la decisión allí adoptada, pues,

analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por el magistrado de grado anterior para acreditar la prestación personal de servicios de la actora para las codemandadas.

En efecto, los testigos M. (fs. 603), R. (fs. 605), L. (fs. 635) y B. (fs. 636), ilustran de manera concordante y coincidente haber visto a la accionante desempeñarse en el local de venta de productos de cuero, como vendedora, y haber sido atendidos por ella.

Tales declaraciones, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.) constituyen –en mi opinión- prueba idónea para acreditar los hechos que describen, por resultar coherentes,

concordantes, verosímiles y convincentes, y reflejar de manera directa el contexto fáctico en el que se desarrolló la prestación de la actora, por coincidir en lugar y tiempo con éste y, por tanto, referir a sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por los declarantes (por el hecho de haber sido clientes habituales del lugar), sin que las apreciaciones con las que los apelantes intenta desvalorizar sus testimonios logren conmover sus dichos (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Cabe destacar que la mera circunstancia de que los testigos sean conocidos de la actora no basta para descalificar sus testimonios y privarlos de eficacia, sino que obliga a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de testigos excluidos.

Es así que tales declaraciones revisten –en este aspecto- plena fuerza probatoria a fin de corroborar la versión de los hechos dada en el inicio (cfr. art. 9 de la L.C.T.).

Así M. (fs. 603) manifestó que: “…conoce a la actora del local (…) que veía a la actora (…) que veía a la actora en el mostrador, atención al público, venta de la marca (…) que el local está en el Tren de la Costa, en el segundo piso, un local chiquito, en la estación de San Isidro…”. Por su parte R. (fs. 605) dijo que: “… conoce a la actora del local de P.S.A. de la Costa (…) que a la actora la conoció porque iba al local a ver carteras y averiguar...

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