Sentencia nº AyS 1992 III, 297 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1992, expediente C 46887

PonenteJuez MERCADER (MI)
PresidenteLaborde - San Martín - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., N., M., P., V., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.887, “S. de Delpóntico, J. contra M., E.C.. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La sentencia en primera instancia estableció que la actora había acreditado la propiedad del inmueble y su tradición, como así que habiendo negado el demandado su condición de comodatario, invocando ser poseedor del bien, no había logrado probar su posesión. Añadió que el Sr. M. tiene la “calidad de un precarista” con obligación de restituir “en tanto su ingreso a la finca se produjo por la relación con la hija de la actora” y al fallecer aquélla “la causa de la permanencia se ha extinguido” (v. fs. 157 vta. y 159 vta.).

    El accionado, al apelar la decisión, negó la existencia de un comodato y afirmó que tenía la posesión del inmueble no pudiendo meritarse los elementos documentales de fs. 48/66 agregados indebidamente.

    La Cámara, por su parte, señaló que por falta de impugnación idónea permaneció...incólume lo que constituye la premisa mayor en el silogismo judicial: la actora recibió tradición del inmueble y lo ocupó desde entonces hasta la muerte de su hija.... Consignó a continuación quedicha conclusión aparejaba negar la posibilidad de que el demandado pudiera invocar derechos posesorios, y que ingresara a la finca conel carácter de legítimo poseedor del bien' aunque compartiendo la vivienda con la actora. Y ello porquedos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa (art. 2401, C.C.).Si se hizo a la actora tradición del inmueble, no pudo entrar en él el demandado concurrentemente...

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