Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Marzo de 2016, expediente CIV 108053/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 108053/2013 ” S.M.A. c/CregoC.R. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 2 Buenos Aires, Marzo 22 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 113 por la actora contra la resolución de fs. 107, concedido a fs. 114. Presenta memorial a fs. 115/117, el que no fue contestado por la demandada (ver autos de fs. 122; 124 y nota de desglose de fs. 125).-

A fs. 137/138 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara quien propugna la confirmación del decisorio en análisis.

En la resolución apelada el Magistrado de Grado se declara incompetente y dispone que los presentes actuados sean remitidas al Juzgado Civil y Comercial n° 6 de M., donde tramita la sucesión del demandado (Expte n° 17.919/2014).-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #16515425#149339660#20160323093738706 consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-

El fundamento de la norma contenida en el art. 3284 del Código Civil es concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante, para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes...

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