Expediente nº 9691/24 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. nº 9691/13 "SAFAGO SRL c/ GCBA y otros s/ amparo s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 3 de junio de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. A fs. 1/10 la actora interpuso acción de amparo ante el fuero contencioso-administrativo y tributario de la Ciudad, orientada a lograr que se declare la nulidad de la disposición nº 65 de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la Dirección General de Fiscalización y Control y la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (…), mediante la cual se dispuso la baja de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local que opera con nombre de fantasía M. y se encuentra a nombre de la firma Safago S.R.L. (fs. 1 y vuelta y fs. 38/9).

    Sostiene la accionante que la disposición en crisis "es manifiestamente arbitraria, infundada y lesiva de elementales derechos y garantías constitucionales, en virtud de la inobservancia de los elementos esenciales que todo acto administrativo debe contener y pecando por exceso de poder" (fs. 3). Puntualmente, se afirma en la presentación que "se ve afectada la causa de la disposición" objeto de tacha, "por resultar falsos los hechos invocados en su dictado y el procedimiento de la misma, tornándola nula de nulidad absoluta" (fs. 7, el destacado obra en el texto original).

    Asimismo, la amparista solicitó como medida cautelar que se "suspendan en forma precautoria los efectos de la disposición (…) nº 65" y "disponga la inmediata reanudación de la actividades comerciales de SAFAGO S.R.L." (fs. 7, 8 y 10 -Petitorio-).

  2. El juez de primera instancia del fuero CAyT corrió vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal. La fiscalía opinó en contra de la competencia del fuero que integra por considerar, básicamente, que "el acto administrativo controvertido (…) tiene su causa en la clausura inmediata y preventiva ordenada por la disposición nº 690/DGFYC/2013 en el marco de un procedimiento de faltas reglado por la ley n° 1.217". Se añadió en este sentido que "(d)esde esta perspectiva, (…) es el juez con especialidad en materia de faltas (conf. art. 27 de la ley n° 1.217) quien se encuentra en mejores condiciones para determinar la procedencia de la petición incoada y, en consecuencia, resolver sobre la validez de un acto administrativo que tiene por causa una infracción al régimen de faltas". También se sostuvo que, de este modo...

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