Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 30 de Junio de 2010, expediente 24.126

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 24.126

DICIEMBRE SRL c/TELEF. DE

ARGENTINA s/daños y perj.

Juz.Fed.Río Gallegos Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de Junio de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DICIEMBRE S.R.L. c/TELEFONICA DE ARGENTINA s/daños y perjuicios", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.126,

provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

412/416, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.L. de I., dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 412/416 por el Señor Juez Federal de Río Gallegos dispuso: 1°) hacer lugar a la demanda promovida por Diciembre S.R.L. contra Telefónica de Argentina S.A. y, en consecuencia, “condenar a la demandada por los rubros USO OFICIAL

    derivados del perjuicio a la actividad ganadera y de la afectación de uso y goce de su propiedad, supeditándose la determinación de los montos a la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia, todo ello de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes”, 2°) imponer las costas a Telefónica de Argentina S.A por aplicación de lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C.C.N. y, 3°) diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación definitiva y aquellos denuncien su situación tributaria y provisional.

    Esa decisión es apelada a fs. 419 por la actora, siendo concedido el recurso a fs. 420, circunstancia procesal que habilita la intervención de esta Cámara Federal de Apelaciones.

  2. A fin de otorgar a esta ponencia una mayor claridad expositiva frente a las particularidades que presenta la causa, me permitiré efectuar en el inicio un resumen de los hechos relevantes expuestos en el expediente, puntualizando las circunstancias de mayor trascendencia para la elucidación de la litis.

    Así, a fs. 95/99vta. obra el escrito de demanda por el que Diciembre S.R.L., reclama a Telefónica de Argentina S.A.

    en concepto de daños y perjuicios el cobro de $ 6.500, “y lo que en mas determine la prueba a producirse”, con más el interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de redescuento de documentos a treinta días.

    Sostiene al respecto que es propietaria del establecimiento ganadero “La Carlota” “ubicado en los lotes 1

    pastoriles 172, 196, 197, 220, 221, lotes uno y dos todos de la zona de Río Gallegos”, y que el establecimiento ganadero fue adquirido el 23 de diciembre de 1999 siendo formalizada la escritura traslativa de dominio el 22 de junio de 2.001.

    Añade que dentro del mencionado fundo, se advirtió la existencia de una central satelital –de cuya existencia no fue anoticiada al momento de adquirir la propiedad del inmueble –

    sin que exista tampoco autorización válida para su instalación, a lo que se suma la circunstancia que, la mencionada central, “no le permitía tener comunicación vía telefónica debiendo trasladarse al Hotel del Paraje Bella Vista para tales fines cuando en rigor de verdad –como quedara dicho- Telefónica de Argentina se encontraba en su predio”.

    Continúa reseñando la actora, que no ha celebrado contrato alguno de servidumbre con la demandada, y que el uso que Telefónica de Argentina realiza del predio, tiene base en una cesión que efectuara un comodatario que ocupa una fracción del inmueble –E.V.H.- quien no resulta “legitimado activamente para realizar la cesión que alega como tampoco contrato alguno que le permita dar en servidumbre las tierras en cuestión puesto que no resulta ser propietario del predio que ocupa desde hace tiempo” (fs.96).

    Destaca finalmente la demandante, que la central satelital se encuentra emplazada en una zona de excelentes pasturas, circunstancia que impide el adecuado desarrollo de la actividad ganadera en ese ámbito, a lo que se suma la porción de su terreno afectada por la servidumbre sin que por ese uso se perciba contraprestación alguna; perjuicios estos susceptibles de apreciación económica y que dan sustento fáctico al reclamo con base legal tanto en la ley de telecomunicaciones como en las disposiciones del Código Civil.

    A fs. 111/112vta. Telefónica de Argentina S.A.

    contestó la demanda principiando por efectuar las negativas genéricas previstas en el ordenamiento adjetivo. Luego, destacó que en el año 1995, y en cumplimiento de pautas obligatorias impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, instaló en el Paraje Bella Vista, “sito sobre la ruta nacional n° 40 (ex 293) km. 100, provincia de Santa Cruz, una central satelital telefónica de 41,85 m2 la cual resultaba indispensable para la prestación del...

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