Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2017, expediente FLP 051391/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N°

51391/2015/CA1, S.I.: “SPAGNA, J.C. c/

INSSJP-PAMI s/Prestaciones farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Civil N° 10, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar a fs. 40/41 vta. a la medida cautelar peticionada por el actor ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que, “arbitre los medios necesarios para garantizar la cobertura del 100 % del medicamento TERIFLUNOMIDE (AUBAGIO) 14 mg por día, que requiere el tratamiento al que se encuentra sometido atento padecer de esclerosis múltiple, ello en forma inmediata y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

    2. Contra esta decisión el representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpuso recurso de apelación (fs. 40/41 vta.). En sustancial síntesis, se agravió

    porque se les impone la entrega de una medicación que no correspondería al paciente dentro de los estadios indicados para su provisión, toda vez que está

    prescripta para la esclerosis múltiple recurrente y el beneficiario no documentó la progresión de las lesiones.

    Señaló que la negativa se basa en un criterio médico y tiene como finalidad la protección de la salud del beneficiario. Asimismo, sostuvo que no existía peligro en la demora, lo que quedaba evidenciado con el tiempo que el actor dejó pasar desde el rechazo de la Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27845047#172432568#20170223125317460 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA medicación y para notificar la medida cautelar concedida.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272; 323:1716; 324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).

      1.1. En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia que la...

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