Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CAF 037256/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 37256/2013 SOYAPAMPA SA (TF 34958-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2017 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 194/197 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— resolvió: 1) reencuadrar —con costas por su orden— la sanción de multa aplicada por la presunta evasión del impuesto a las ganancias por el ejercicio 2008 en la figura prevista en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.), graduando su monto en el mínimo legal, con la reducción prevista en el art. 49 de esa ley; y 2) revocar —con costas— la sanción aplicada por la presunta evasión del impuesto a las ganancias —salidas no documentadas— correspondiente al período fiscal 2008.

  2. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

  3. Que, en cumplimiento de la medida para mejor proveer dictada por este tribunal a fs. 227, la parte actora se presentó y solicitó se tenga por condonada la multa aplicada en la resolución nº

    3323/10, por encontrarse reunidos los requisitos exigidos en la ley 27.260 para que proceda el beneficio (v. fs. 229/vta.).

  4. Que, por su parte, a fs. 231/vta. la representación fiscal contestó el requerimiento ordenado por este tribunal e informó

    que las obligaciones sustanciales que motivaron la multa aplicada se encuentran canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260 —22 de julio de 2016— y la responsable no se encuentra incursa en las causales de exclusión prevista en el art. 84 de la ley.

  5. Que en el Título II del Libro II de la ley 27.260 se estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones, y, en lo que al caso específicamente interesa, se dispuso en el párrafo Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11437055#173869971#20170329083801628 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 37256/2013 SOYAPAMPA SA (TF 34958-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO cuarto del art. 56 que: “[L]as multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.”.

  6. Que en atención a lo previsto en la norma...

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