Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente B 58175

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.175, “South Penta S.A. contra Municipalidad de Berazategui. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. C.S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Berazategui por la retardación imputada en la resolución del reclamo de pago de los créditos pendientes en la ejecución del contrato de obra pública que vincula a las partes.

    Pide que se condene a la demandada al pago íntegro de las cuestiones pendientes.

  2. La actora cede los derechos creditorios a favor de South Penta S.A., quién continúa en tal carácter el trámite de la causa.

  3. La Municipalidad de Berazategui opone defensas formales al progreso de la acción y subsidiariamente solicita el rechazo en todas sus partes.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, la causa B. 52.935, caratulada “C.S.A. c/Mu nicipalidad de Berazategui”, el cuaderno de prueba y el alegato de la actora y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Se encuentran fundadas las defensas formales articuladas por la demandada?

    Caso negativo:

    2a.) ¿Es fundada la excepción de incompetencia?

    Caso negativo:

    3a.) ¿Es fundada la excepción de cosa juzgada?

    Caso negativo:

    4a.) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. La firma Case S.A. deduce acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Berazategui con motivo de la ejecución del contrato de obra pública “Extensión de la red de gas natural en el partido de Berazategui” (fs. 103/121).

      Posteriormente, antes de la traba de la litis, se presenta South Penta S.A. acompañando el testimonio de la cesión del crédito en su favor por parte de la actora de todos los derechos que le correspondían contra la Municipalidad de Berazategui emergentes de la citada contratación (fs. 136/144).

      El cesionario ejerce su derecho a tomar intervención en el proceso en substitución del cedente ya que el crédito ha pasado a su propiedad, situación reconocida por el proveído del Presidente del Tribunal de fs. 145 (arts. 25, C.P.C.A. y 44, C.P.C.C.).

    2. Con el cambio de sujeto en la persona de la actora continúa el trámite hasta la oportunidad de la declaración de admisibilidad de la demanda y el traslado de la acción (fs. 158).

      Se trata de un supuesto comprendido en los alcances del art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 25, C.P.C.A.) en cuanto permite modificar la pretensión antes de que ésta sea notificada. En efecto, una demanda es “transformada” cuando conservando los efectos jurídicos de su interposición se producen alteraciones que no modifican su contenido o su objeto litigioso (C.C., “La demanda civil”, p. 109, edit. L., 1977).

      En este sentido, el cambio de parte debe tratarse como un supuesto de transformación de la demanda (A.M., “Reflexiones en torno al cambio o transformación de la demanda y su ampliación”, Revista Argentina de Derecho Procesal Nº3, 1971, p. 360). Ha sido modificado uno de los elementos de la pretensión (subjetivo).

      En definitiva, al momento de notificarse el traslado de la demanda a la Municipalidad de Berazategui ya se había producido la substitución de la parte accionante en el proceso. Al tiempo de hacerse efectiva la cesión del crédito, no existía trabada la litis.

    3. En dicho marco procesal, la demandada alega que la falta de notificación de la cesión en su calidad de deudor cedido, limita la intervención de South Penta a los alcances del interviniente adhesivo o coadyuvante y solicita su exclusión como parte actora.

      Sin perjuicio de que C.S.A. no abandonó expresamente el proceso, la intervención del cesionario tal como fuera destacado ha sido resuelta en autos como una sustitución de parte. El traslado de la demanda se produce con posterioridad a tal evento y la litis queda trabada con el nuevo contendiente reconocido en autos.

      El cesionario se ha puesto en demandante directo del deudor cedido y en este caso la...

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