Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 87900/2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:87900/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 126512

AUTOS: “DE S.I.C.S. VARIAS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia obrante a fs.21/22, mediante la cual la Sra. Jueza resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, reguló honorarios e impuso las costas a la vencida, apeló la demandada.

  2. Considerando que la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado en los recursos contra las sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias, en los casos en que la acción se inició con arreglo al art.15 de la ley 24.463 (v.Fallos:327:4860: 328 1995, 330:2491),

    situación que no se da en el caso, donde por vía de amparo se pretende obtener los beneficios de la ley 25.994, corresponde declarar la incompetencia y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

    A igual conclusión arribó la Sala I del Tribunal in re “G.Y.A. c/ANSeS y otro s/ Amparos y sumarísimos”, sentencia int. 87.026 del 10/08/12, coincidiendo con la doctrina emanada de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.,

    rosa F. c/ANSeS y otro s/amparos”del 20/12/11 y en el fallo “Montenegro Heriberto c/Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad” del 09/11/04

    entre otros.

    Por ello, oído el Ministerio Público, se propicia declarar la incompetencia de este Tribunal y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que las eleve a la Cámara que actúa como alzada del mismo, a sus efectos.v3

    EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  3. Por sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná de Entre Ríos, su titular hizo lugar a la acción de amparo incoada, declarando inaplicable –por inconstitucional- a su respecto los arts.

    2 y 3 del decreto 1451/06 y de la Res. (D.E.) ANSeS nro. 884/06, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora.

    Contra lo decidido se dirige el recurso de apelación de la parte demandada que fue concedido.

    En su memorial defiende la validez de la aludida resolución reglamentaria y de su obrar en consecuencia y se alaza contra la imposición de las costas.

  4. La cuestión controvertida se vincula con la ley 25994 y su confusa y cambiante reglamentación, cuyas disposiciones –en lo pertinente- conviene repasar.

    En efecto, por la citada ley sancionada el 16.12.04 y promulgada parcialmente el 29.12.04, se creó la prestación de Jubilación...

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