Sentencia nº DJBA 143, 90 - AyS 1992-I, 558 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Marzo de 1992, expediente L 48564

PonenteJuez NEGRI (OP)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 31 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.564, “Sosa, R.P. contra Techint S.A. Indemnización por incapacidad parcial”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda interpuesta por R.P.S. contra Techint S.A., en concepto de indemnización civil de daños y perjuicios; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso el rechazo de la demanda que en concepto de resarcimiento civil por daños y perjuicios dedujo P.R.S. contra su patrón Techint S.A. porque consideró que en la producción del infortunio no intervino cosa productora de riesgo alguna que justifique la aplicación al caso de la regla del art. 1113 del Código Civil.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; 512, 1109 y 1113 del Código Civil; 75 de la ley 20.744 (t.o.); de la ley 19.587 y su decreto reglamentario y art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta improcedente.

    En función de los hechos descriptos en el veredicto dictado se estableció que en el infortunio laboral sufrido por S. el día 25I88 no intervino una cosa productora de riesgo, conclusión cuestionada sin éxito en la presentación recursiva de inaplicabilidad de ley .

    Las esforzadas argumentaciones del apelante ante esta Corte no son útiles para descalificar la anterior decisión del juzgador de grado, exigida como condición necesaria por la ley civil para la atribución de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas.

    Efectivamente se verificó en autos que mientras se encontraba armando el encofrado de una columna el 25I88 Sosa se golpeó el dedo índice izquierdo con el martillo que él mismo utilizaba para la realización de dicha tarea; no pudiendo determinarse como sostuvo la parte...

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