Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 007259/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos n°7259/2016 caratulados “S., M. N. c/ MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llega este expediente ala Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos

    por la demandada, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a fs.103/107 y fs.167/171.

    Las impugnaciones se dirigen contra las decisiones de primera instancia de fs.22/23 y fs.137,

    que hicieron lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

    II.1. Cabe señalar que I. C. D. R. inició este amparo en su carácter de esposa de M. N.

    S. que se encontraba internado en el Hospital El Cruce de F., por padecer

    linfoma de H..

    La acción se dirige contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el

    Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación con el objeto de obtener una resolución judicial

    por medio de la cual se ordene en forma urgente la cobertura del costo de la medicación

    denominada BRENTUXIMAB VEDOTIN 50 mg (12 cajas).

    1. Explica que desde el año 2011 su esposo padece la enfermedad mencionada y que,

    a partir, de ese momento se sometió a diversos tratamientos que no fueron efectivos.

    Por ello, se le indicó que debe efectuarse un trasplante de médula ósea

    HAPLOIDENTICO o Alogénico, con régimen de intensidad reducida, por lo que le fue

    prescripto iniciar un tratamiento de rescate como puente para lograr la remisión previa al

    trasplante con la medicación requerida en este amparo.

    Expresa que su esposo, de 24 años al inicio de esta causa, se encuentra imposibilitado

    de trabajar producto de su enfermedad, que tienen dos hijos y que no cuentan con medios

    económicos para paliar los altos costos que acarrea el tratamiento indicado.

    Agrega que el 11/08/2015 iniciaron un primer expediente nº1409262/201 (seg. fs.2, el

    expediente es el nro.1409269), ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a fin de

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27738669#170230482#20161229132011498 que asumiera a su cargo el elevadísimo costo de la medicación. Menciona cómo es el trámite

    e indica que fue aprobada la solicitud de cobertura de la primera dosis de 4 cajas de

    tratamiento, el 30/09/2015, provista por el Laboratorio Suizo Argentino, cuyo valor ascendió

    a $1.200.000.

    Continúa su relato diciendo que, ante la nueva prescripción médica de recibir 12 cajas

    más de la medicación, el 27 de octubre de 2015 se inició un nuevo expediente,

    nº1430417/2015, sin que hasta el momento de la interposición de la demanda

    (noviembre/2015), el Ministerio se haya expedido.

    Ante la falta de resolución, la médica tratante de su esposo remitió a la demandada

    una nota donde requirió con carácter de urgencia la medicación, ante la buena respuesta

    inicial y riesgo de vida que corre su marido, sin obtener satisfacción hasta el momento del

    inicio de la causa.

    Afirma que solicita la medicación lo antes posible por los riesgos que produce en su

    vida el no continuar con el tratamiento. También dice que cada caja del medicamento

    requerido tiene un costo de aproximadamente $300.000, resultándoles imposible hacer frente

    a tales erogaciones.

    Destaca, asimismo, que el Estado Argentino ha asumido compromisos

    internacionales, como garante de la satisfacción y vigencia del derecho a la salud.

  2. La amparista, también solicitó una medida cautelar que fue concedida en primera

    instancia, a fs.22/23, consistente en ordenar a las demandadas “que en el plazo de dos días o

    el menor plazo que resulte, arbitren las medidas necesarias para suministrar sin costo

    alguno al señor M. N. S. la medicación denominada Brentuximab Vedotin 50 mg (12 cajas)

    de conformidad con la prescripción de su médico tratante”.

    En la misma resolución, el juez subrogante A. R. S., a cargo del

    Juzgado Nacional de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº5, se declaró

    incompetente para seguir actuando en esta causa, remitiéndola al Juzgado Federal nº3 de

    Lomas de Z..

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27738669#170230482#20161229132011498 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II A fs.116, el juez a quo, al recibir las actuaciones a fin de dar cumplimiento a la

    medida cautelar decretada y ante el conocimiento de que la medicación requerida es

    importada, dispuso que se libre oficio al R. legal de la Dirección General den

    Aduanas (con asiento en CABA y con asiento en la ciudad de La Plata) a fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR