Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 037110/2010/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 37110/2010 S.M.S.A. Y OTRO c/ VERON JUAN CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.824 admite el recurso de reposición interpuesto por la aseguradora citada en garantía a fs.807/808 y, en consecuencia, deja sin efecto el embargo que decretado a fs.804, sobre los fondos que dicha empresa pudiere tener depositados en la entidad bancaria que allí se indica.

    Para así decidir, el Sr. Juez “a quo” ameritó el límite de la cobertura del seguro que –de acuerdo a lo decidido en autos– debe prestar la aseguradora y confrontó tal obligación con las sumas que la misma depositó, concluyendo que el embargo en cuestión se encontraba agotado, por lo que correspondía su levantamiento.

    Disconforme con ello, se alzan la parte actora a fs.825 y, a fs.838 vta., el Defensor de Menores ante la primera instancia. Da fundamento a su recurso la primera en el memorial que luce a fs.829 y hace lo propio la Defensora de Menores de Cámara a fs.847. La aseguradora replica los agravios de ambas partes en las presentaciones de fs.831/832 y fs.849.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, es claro que la controversia se ciñe, nuevamente, a la interpretación del sentido de las cláusulas contenidas en la póliza de seguros contratada por la demandada con Antártida Cía. Argentina de Seguros, que resultó condenada en la medida del seguro y por daños de distinto sustrato.

    En lo que aquí importa, atento el alcance del recurso, es menester ponderar que este tribunal limitó la responsabilidad pecuniaria de la aseguradora Antártida Cía. Argentina de Seguros, al Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13303620#162810629#20160927115937272 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J resolver a fs.775/779 que le es oponible a los damnificados accionantes el límite de cobertura pactado en el Endoso n°5 y establecido en la Cláusula 1, Capítulo “A”, Cláusula 2 “Riesgo Cubierto”, del apartado de Condiciones Generales de la Póliza n°679.579; que establece como límite de cobertura por responsabilidad civil por daños corporales, el importe de $ 400.000, para personas no transportadas, por acontecimiento; habiéndose desestima la aplicación de la limitación “por persona”, en tanto violatoria...

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