Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 081203965/2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81203965/2013 S.A.E. Y OTROS C/ PEN Y OTRO P/

ORDINARIO- INCIDENTE (S-3965)

Mendoza, 18 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 81203965/2013, caratulados: “SOSA,

  1. E. Y OTROS c/ PEN Y OTROS p/ ORDINARIO

INCIDENTE”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan en virtud del

recurso de apelación deducido a fs. sub87/88 y vta. por la parte actora contra el decreto de

fs. sub85, el que en su parte pertinente dispuso: “S., 6 de diciembre de 2012. I)…II)

A lo demás peticionado, previo y atento que en la providencia de fs. 205, punto I in fine, se

omitió indicar las copias necesarias para la tramitación del recurso, intimase a NACIÓN

SEGUROS DE RETIRO S.A., para que en el término de tres días de notificada, cumpla con

lo normado por el art. 250 inc. 2º del CPCCN. A tal fin deberá acompañar copias de los

siguientes escritos: demanda; pedido de medida cautelar, resolución objeto de apelación y

demás escritos vinculados a ello (notificaciones, providencias, interposición del recurso,

fundamentaciones), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso. En tal sentido: ‘Es

coincidente la doctrina judicial al precisar la carga procesal de fundar el recurso

debidamente debe comprender también cuando se lo concede al solo efecto devolutivo, con

el aditamento de copias necesarias para satisfacer la finalidad de la concesión con tal

modalidad, ya que, de otro modo, se frustraría indudablemente el propósito de no detener la

ejecución recurrida. Ello no ha impedido decidir que la disposición del art. 250, inc. 3º del

CPCCN debe interpretarse con criterio restrictivo, de modo que no cabe hacer efectivo el

apercibimiento contenido en la norma, cuando la providencia que concede la apelación en

efecto devolutivo no indica las copias que deben acompañarse dentro del quinto día’

(CNCiv., Sala A, 194/85, LL 1985C195; id. Sala C 6/4/96, LL 1997A372, nº 11.226 –

Fenochietto, C. – Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – 2º ed.

Actualizada y ampliada. Editorial Astrea. P.. 43. N. personalmente o por

cédula”;

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra el decreto utsupra transcripto, el Dr. Claudio Marcelo

Álvarez, en representación de la parte actora, deduce a fs. sub87/88 y vta. recurso de

reposición con apelación en subsidio.

Que en dicho escrito manifiesta que conforme el art. 250, incs. 2º del

CPCCN, el J. no está obligado a señalar las partes del expediente que deben ser

...

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