Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Agosto de 2015, expediente CNT 042499/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 42499/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32146 AUTOS: “SOSA ARGAÑARAZ, D.F. c/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 10).

Buenos Aires, 6 de julio de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 106 por el perito médico por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor en el acta homologatoria de fs. 95 (concedido a fs. 122).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Los emolumentos del galeno deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada y su relevancia para la resolución de la causa, y teniendo en cuenta el monto del acuerdo ($ 73.000 –fs. 94/vta.) y las presentaciones realizadas por dicho profesional (fs. 77, 79, 88) así como también las pautas arancelarias vigentes; el Tribunal considera que los honorarios regulados al perito médico no son reducidos y los confirmará en esta instancia (art. 38 L.O.).

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