Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 076819/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 76.819/2010 Juzgado n° 33 “S.A.M. c/ Compañía Financiera Argentina s/ Diligencias Preliminares”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S.A.M. c/ Compañía Financiera Argentina s/

Diligencias Preliminares” respecto de la sentencia corriente a fs.

167/169 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) Contra la sentencia que declaró abstracta la cuestión e impuso las costas en el orden causado, se alzó la actora, quien expresó agravios a fs. 200/2001, los que no fueron respondidos.

Las presentes actuaciones se inician a raíz de la acción interpuesta por A.M.S., quien dice haber sido damnificada por el actuar negligente de la empresa Compañía Financiera Argentina S.A. al haberla calificado como deudora moroso “irrecuperable” (situación I) dentro del sistema financiero Veraz S.A.

Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12571320#158909728#20160808101413771 Destaca en su escrito de demanda que “con motivo de la tramitación de un crédito personal fue informada que no podía ser acreedora al mismo debido a que la empresa Organización Veraz S.A. emitió un informe donde figuraba como deudora de la demandada”.

En virtud de ello demanda que la accionada de cuenta de los antecedentes sobre los cuales infirmó al Banco Central el carácter de deudora y se preceda consecuentemente a su eliminación del Registro de Deudores del Sistema Financiero. Por último expresa que “para el hipotético supuesto de que exista una deuda que desconozco, se declare la prescripción de la misma”.

Al contestar la demanda, la entidad financiera expresó que “con fecha 9 de junio de 1998, la actora solicitó y obtuvo un crédito por la suma de $ 1.500, pagaderos en 13 cuotas mensuales y consecutivas de $ 183,92, lo que hace un total de $ 2390,96”.

Agrega que “la actora tuvo un cumplimiento irregular a lo largo de crédito, el cual, finalmente se vieron interrumpidos los pagos desde el 10 de octubre del...

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