Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Mayo de 2015, expediente FCR 011047930/2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11047930 C.R., de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “S., P.J. y otros c/Prefectura Naval Argentina s/Contencioso Administrativo-Varios”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11047930/2009, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Vienen estos autos al acuerdo a fin de la regulación de honorarios pedida a fs.171 por los Dres. D.M.C.B. y N.G.F., por derecho propio, por su actuación desarrollada al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por la accionante a fs.114/126vta.; a fs.172 la a quo dispone la elevación de los mismos con el objeto de proceder a su estimación.

  2. - Siendo que no existe previsión expresa sobre la forma en que se deben regular los honorarios correspondientes a la interposición de un recurso extraordinario, en el caso concreto, fijaremos los mismos en base a las pautas establecidas en los incs. b), c), d) e y f) del art.6 de la ley arancelaria.

Bajo tal lineamiento y teniendo en consideración que la intervención que les cupo en esta alzada a los letrados requirentes consistió en la contestación del traslado del memorial de agravios del recurso extraordinario -obrante a fs. 129/131vta.- de la parte actora, el cual fue rechazado, con costas, a fs.133/134vta.; merituando además, la calidad e importancia del trabajo realizado y el resultado obtenido, fijaremos los honorarios de los...

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